REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Febrero de 2006
195° Y 146°
N° DE ESPEDIENTE: PP21-S-2006-0000028
EMPRESA OFERANTE: GRAN ZAPATERIA, C.A.
AGOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA OFERANTE: JUAN C. HERNANDEZ
TRABAJADOR OFERIDO: EVERSON MOGOLLON MARIÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIRELL MEA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Viernes 10 de Febrero de 2006, siendo las 3:50 pm, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron su intención de poner fin a la presente asunto y previa habilitación del tiempo necesario por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal de la Empresa Oferente, GRAN ZAPATERIA CHARLI, C.A. ciudadano ANTOINE ZAZMATI ZASMATI, asistido por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ. Igualmente, a este acto compareció el ciudadano EVERSON MOGOLLON MARIÑO, en su condición de Trabajador Oferido, asistido por la Abogada MIRELL MEA. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Representación de la Empresa Oferente manifiesta el interés de su representada en mantener el equilibrio jurídico entre sus trabajadores y cumplir con el deber como patrono de brindar igualad de trato y de oportunidades a los trabajadores, conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto al Trabajador Oferido la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.500.000,oo), para que dicha cantidad sea imputada, por cualquier concepto derivado de la relación laboral los unió, los cuales serán discriminados y detallados de la siguiente manera: Antigüedad: Periodo: 15/10/2001 al 29/04/2005, le corresponden: (201) días a salario variable da un total de (Bs.3.371.962,90); Vacaciones: Periodo: Octubre del 2001 a Octubre del 2002: le corresponden: (15) días de vacaciones por un salario diario de (Bs. 10.714, 28) lo cual es igual a: (160.714,20 Bs.); Bono Vacacional: Periodo: Octubre del 2001 a Octubre del 2002: le corresponden (8) días de bono que multiplicado por un salario diario de (Bs. 10.714,28) lo cual es igual a: (85.714,24 Bs.); Vacaciones: Periodo: Octubre 2002 al Octubre del 2003: le corresponden (15 días + 1 día por año a partir del segundo año es igual a 16 días) que multiplicado por un salario diario de (12.142,85 Bs.) lo cual es igual a: (194.285,60 Bs.); Bono Vacacional: Periodo: Octubre del 2002 a Octubre del 2003: le corresponden (9) días de bono que multiplicado por un salario diario de (Bs. 12.142,85 ) lo cual es igual a: (109.285,65 Bs.); Vacaciones: Periodo: Octubre 2003 al Octubre del 2004: le corresponden (17) días que multiplicado por un salario diario de (13.571,42 Bs.) lo cual es igual a: ( 230.714,14 Bs.); Bono Vacacional: Periodo: Octubre del 2003 a Octubre del 2004: le corresponden (10) días de bono que multiplicado por un salario diario de (Bs. 13.571,42) lo cual es igual a: (135.714,20 Bs.); Vacaciones Fraccionadas: Periodo: Octubre 2004 al Mayo del 2005: le corresponden (9) días que multiplicado por un salario diario de (13.571,42 Bs.) lo cual es igual a: ( 122.142,78 Bs.); Bono Vacacional Fraccionado: Periodo: Octubre del 2004 a Mayo del 2005: le corresponden (5.5) días de bono que multiplicado por un salario diario de (Bs. 13.571,42) lo cual es igual a: (74.642.81 Bs.); Utilidades: Periodo: Octubre 2001 a Diciembre 2001: Le corresponden (15) días de utilidades que multiplicado por un salario diario de (Bs.21.428,57) lo cual es igual a: (Bs. 321.428,55); Utilidades: Periodo: Enero 2002 a Diciembre 2002: Le corresponden (15) días de utilidades que multiplicado por un salario diario de (Bs.28.571,42) lo cual es igual a: (Bs. 428.571,30); Utilidades: Periodo: Enero 2003 a Diciembre 2003: Le corresponden (15) días de utilidades que multiplicado por un salario diario de (Bs.35.714,28) lo cual es igual a: (Bs. 535.714,20); Utilidades: Periodo: Enero 2004 a Diciembre 2004: Le corresponden (15) días de utilidades que multiplicado por un salario diario de (Bs.30.000) lo cual es igual a: (Bs. 450.000); Utilidades Fraccionadas: Periodo: Enero 2005 a Abril 2005: Le corresponden (5) días de utilidades que multiplicado por un salario diario de (Bs.13.571,42) lo cual es igual a: (Bs. 67.857,10); Fideicomiso: Periodo: Octubre del 2001 a Mayo del 2005: Le corresponden la cantidad de (Bs. 1.309.251,74 ); Bono Único Especial: La empresa le otorga al trabajador una bonificación especial de (Bs.902.000,69). SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de Abogado y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con los conceptos discriminados por haber terminado la relación laboral que me unió con la oferente. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a el Trabajador Oferido la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.500.000,oo), mediante cheque signado con el N° 68315457, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105 0115 61 8115017485, del Banco Mercantil, emitido a favor del Oferido, ciudadano Everson Mogollón, el cual acepta y recibe conforme en este mismo acto CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de la suma a que se contrae en la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica del trabajo. En consecuencia, el Trabajador Oferido declara que con el recibo de la suma de dinero antes mencionada, la Empresa Oferente nada le adeuda por ningún concepto derivado de la aplicación de la mencionada Ley; y en consecuencia, expresamente desiste de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de el Trabajador Oferido es precaver cualquier tipo de reclamo en contra con ocasión de la relación que motiva esta acta . Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del presente litigio. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Comparecientes,
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