REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Febrero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000149
PARTE ACTORA: FRANK REINALDO MAJANO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DORKA RODRÍGUEZ.
PARTES DEMANDADAS: AGUAS DE PORTUGUESA C.A., INGENIERIA MONTAÑEZ C.A.
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA AGUAS DE PORTUGUESA, C.A.: JUAN ERNESTO RONDON.
ABOGADO ASITENTE DE LA CO-DEMANDADA INGENIERÍA MONTAÑEZ, C.A.: ERNESTO BISCARDI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 14 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la presencia de la Apoderada Judicial de actor, Abogada DORKA RODRÍGUEZ. Igualmente, se deja constancia de comparecencia del representante Legal de la Empresa co-demandada, INGENIERIA MONTAÑEZ, C.A., ciudadano JOSE LUIS MONTAÑEZ, asistido por el Abogado ERNESTO BISCARDI. Así mismo se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte co-demandada AGUAS DE PORTUGUESA C.A., a través de su representante legal Abogado JUAN ERNESTO RONDON, todos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Una (01) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes celebraran un Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que el monto acordado en el presente acuerdo, el cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,oo), se debe a que al actor, sólo se la adeudan los siguientes conceptos y cantidades: 1) Indemnización por Antigüedad, la cantidad de Bs. 45.000,oo; 2) Compensación por transferencia, la cantidad de Bs. 30.000,oo; 3) Intereses Moratorios, la cantidad de Bs. 371.655,oo; 4) Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.603.451,33; 5) Días Adicionales, la cantidad de Bs. 684.771,96; 6) Interese por Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.263.688,03; 6) Vacaciones, la cantidad de Bs. 2.484.218,90; 7) Utilidades, la cantidad de B. 517.214,78, ya que el actor, ciudadano Frank Majano, ya recibió de su ex-patrono, Ingeniería Montanéz, C.A., la cantidad de Bs. 5.310.891,oo, por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales. Dicha cantidad ofrecida, se compromete a pagar la representación de la parte co-demandada Ingeniería Montanéz, C.A:, para el día Lunes 20 de Febrero de 2006, por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil de despacho siguiente. SEGUNDO: En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento efectuado por la parte co-demandada en la cláusula anterior. TERCERA: La Apoderada actora reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que lo unió a las co-demandadas, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,






En esta misma fecha fueron entregas las pruebas aportadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.

La Scria,



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Recibí conforme, parte actora Recibí conforma parte demandada