REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Febrero de 2006
195° y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000658
PARTE ACTORA: RAMÓN MERQUIADES GUEVARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CARBONERA ARAURE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Jueves 19 de Febrero de 2006, siendo las 4:00 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, identificado y acreditado de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano JOSE MANUEL GRILLO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.606.207, en su condición de Representante Legal de la Empresa demandada, CARBONERA ARAURE, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.694. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el
pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.454.304,90). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.454.304,90); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar, en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 35225708, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134 0352 02 352000259, del Banco Banesco, emitido a favor del trabajador, ciudadano Merquiades Guevara. TERCERA: El Apoderado accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.454.304,90), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación del Apoderado Judicial del actor, de la cantidad ofrecida en la cláusula anterior, hace entrega en este actor del referido cheque al Apoderado del demandante, quien lo recibe conforme, por cuanto tiene facultad expresa para ello pagar. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenó el cierre y archivo del asunto toda vez que consta en autos el pago íntegro acordado. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,