ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000587
PARTE ACTORA: ALÍ ANTONIO RODRÍGUEZ COLMENÁRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA OJEDA en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MICRON INDUSTRIALES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° NORIS TAHAN ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 02 de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que previo anuncio de la Audiencia por el Alguacil a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo Sede Acarigua, a la hora fijada en el auto de admisión que riela al folio diecisiete (17) del expediente, el demandante: ALI ANTONIO RODRÍGUEZ COLMENÁRES, plenamente identificado en autos, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno, se hace la salvedad de que se encuentra presente la Abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores quien en anteriores oportunidades se desempeñó como Abogado asistente del trabajador demandante, quien expone: “Desconozco los motivos de la inasistencia del demandante a la Audiencia que iba a ser celebrada en el día de hoy, no pudiendo asumir la representación del mismo, por cuanto no poseo poder expreso que me faculte para ello. Es Todo”. Seguidamente, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada: MICRON INDUSTRIALES C.A., Abogada en ejercicio: NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 26.748, cualidad que se evidencia de instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 4 de octubre de 2004, anotado bajo el No. 2, tomo 115 de los Libros de A Autenticaciones llevados por dicha Notaría, cuya copia simple consigna en este acto a los fines de que sea agregada a las actas procesales. A continuación, la Apoderada Judicial de la demandada consigna escrito de pruebas constante de Dos (2) folios y Un anexo para que sean agregados al expediente. En este Estado, vista la incomparecencia del Trabajador demandante y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, así mismo, ordena agregar a los autos la copia del poder consignado y el escrito de pruebas promovido por la parte demandada con sus respectivos anexos. No hay condenatoria en costas en virtud de que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 ejusdem. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 194 °.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
Abg° Ligia Lopéz Carieles

Abg° Claudia Aguillón




La Apoderada Judicial de la parte demandada.


En esta misma fecha fue Registrada y Publicada la presente decisión, siendo las 10:45 am.
La Secretaria.