REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000677
PARTE ACTORA: CARLOS GUTIERREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO VINASCO
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA LOS MOROCHOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MARINO DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2006, contentiva del desistimiento del presente procedimiento, realizado por el Abogado GUSTAVO VINASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.912, en cu condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano Carlos Gutiérrez; este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y líbrese el Oficio respectivo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón