REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de Febrero de 2006
195° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000465
PARTE ACTORA: ELY SAUL LUCENA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BAUDIN HERNÁNDEZ AMARO, JUAN CARLOS AMARO
PARTE DEMANDADA: FRIO LLANO INVERSIONES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORELYS AGÜIN, CARLOS CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 22 de Febrero de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del actor, Abogado BAUDIN HERNÁNDEZ AMARO. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada FRIO LLANO INVERSIONES C.A, Abogadas NORELYS AGÜÍN, todos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 7.625.942,22). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 3.625.942,22); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo), los cuales ofrece cancelara través de siete pagos a saber: el primero por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo para el día 1° de Marzo de 2006, los restantes por la cantidad de Bs. 500.000,oo para los días 15 de marzo de 2006, 03 de Abril de 2006, 17 de Abril de 2006, 02 de mayo de 2006, 15 de mayo de 2006 y 02 de Junio de 2006, por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. TERCERA: El Apoderado accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 3.625.942,22), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las fechas pautadas para realizar lo pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Audiencia siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Apoderados Presentes,




En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las pruebas consignadas por ellas al Inicio de la Audiencia Preliminar.

La Scria,






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Recibí conforme la parte actora Recibí conforme la parte demandada