REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000684
PARTE DEMANDANTE: MARLENI BERRIOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GALDYS SILVA, JUAN GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que la parte actora en el presente asunto Ciudadana MARLENI BERRIOS VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.661.405, en fecha 20 de Febrero de 2006 consignó diligencia, la cual riela en el folio 111 del expediente, dándose así por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2005, en el cual se le ordena corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, comenzando a correr el lapso para realizar la corrección ordenada a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual presentó por ante la URDD de este Circuito Judicial, la referida diligencia, y siendo que hasta la presente fecha la trabajadora accionante, o cualquiera de sus Apoderados Judiciales no corrigieron el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto en el referido auto; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 216 en su Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Asimismo, se ordena la Alguacil de este Tribunal, devolver la boleta de notificación librada en fecha 17 de Noviembre de 2005, por cuanto su práctica sería inoficiosa. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 195° y 147°.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón






La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, 23 de Febrero de 2006, siendo la 11:00 am.
La Scria,