REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: PP21-L-2005-000731
Visto que la parte actora en al presente asunto Ciudadano: RAFAEL ANTONIO DÍAZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.634.532, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la Notificación que a tal efecto le fue practicada por el Alguacil, conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 21 de noviembre de 2005, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza,
Abg° Ligia López Carieles
La Secretaria,
Abg° Verónica Martínez Díaz
La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, 24 de Febrero de 2006, siendo las 03:40 p.m.
La Scria.
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