REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de Febrero de 2006.
195° Y 146°
N° DE ESPEDIENTE: PP21-S-2006-000021
PARTE ACTORA: JEAN PIERO ARMAS ESCORCHE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INQUIPORT C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS MENDOZA.
MOTIVO: SOLICITUD DE ESTABILIDAD LABORAL
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 24 de febrero de 2006, siendo las pm, comparecieron por ante este Despacho el Ciudadano JEAN PIERO ESCORCHE plenamente identificado en autos en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.421, así como el ciudadano: EUBER JOSÉ ANTILLANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.277.922, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la empresa accionada: INQUIPORT S.A., debidamente asistida por la Abogada MARBELLIS ARIAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.635, quienes solicitaron la habilitación del tiempo necesario a los fines de adelantar la Audiencia Preliminar, renunciando a los lapsos procesales establecidos a tal fin, todo con el propósito de resolver de manera armoniosa la presente controversia a través de la mediación de la ciudadana Jueza, quien una vez habilitado el tiempo necesario da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar impartiendo las normas que servirán de base a la misma, y exhortando a las partes a presentar sus respectivos escritos de prueba y documentos probatorios, obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una transacción en los términos siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada toma la palabra y Expone: “Persisto en nombre de mi representada, en el propósito de despedir al Trabajador JEAN PIERO ARMAS ESCORCHE, quien fue despedido injustificadamente por mi representada 01 de febrero de presente año, en consecuencia ofrezco pagar los conceptos, cantidades e indemnizaciones que le corresponden con ocasión a la terminación de la relación laboral, lo cual da un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.878.623,11), tal como se detalla en Recibo de Liquidación final el cual anexo para que forme parte de la presente transacción. Es Todo”. SEGUNDA: Vista la insistencia en el despido realizada por la Representación de la parte patronal, el trabajador actor, asistido por su Abogado expone: “Manifiesto mi conformidad con el pago de los conceptos, cantidades e indemnizaciones ofrecidas por el Representante de mi patrono en la forma y cálculo detallados en recibo de liquidación anexo cuyo contenido declaro conocer y desisto expresamente del pago de cuatro (4) días que por salarios caídos me corresponde, generados desde la fecha de notificación del presente procedimiento a la parte patronal. TERCERA: La representante de la Empresa accionada, vista la conformidad con el pago ofrecido y el desistimiento realizado por el trabajador actor, ofrece pagar el mismo, en este acto, mediante Cheque no endosable por la cantidad arriba detallada, signado con el No. 08847669, girado contra la cuenta corriente No. 0108-0064-12-0100002891, emitido a nombre del Trabajador accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Trabajador actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos generados con ocasión a la terminación de la relación laboral que lo unió con la empresa INQUIPORT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en el presente convenimiento, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente acta nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo alcanzado por ambas partes y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, toda vez que consta en autos el pago íntegro acordado. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez Díaz
Las Partes presentes y sus Abogados Asistentes,
En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes.
La Scria,
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