N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000541
PARTE ACTORA: SILVESTRE FLORES RUIZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MEDINA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Miércoles 08 de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que previo anuncio de la Audiencia por el Alguacil, JUAN JOSE ESCALENTE, a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo Sede Acarigua, guiándose por el reloj de este Circuito, el demandante:, ciudadano SILVESTRE FLORES RUIZ, plenamente identificado en autos, no compareció a la realización de la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Seguidamente, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada INSTITUTO DE PREVISIÓN Y DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME), Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.011, cualidad que se evidencia de instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 05 de Octubre de 2005, inserto bajo el N° 09, tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, cuya copia simple consigna en este acto a los fines de que sea agregada a las actas procesales. En este Estado, vista la incomparecencia del Trabajador demandante y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, ordena agregar a los autos la copia del poder consignado. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en el artículo 64 de la Ley ejusdem para que se produzca tal efecto. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
En esta misma fecha fue agregado a los autos el referido Poder, así como Registrada y Publicada la presente decisión, siendo las 9:40 am.
La Scria,
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