REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Febrero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000290
PARTE ACTORA: CARLOS ALEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGÜÍN, CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: NIPLAVEN ACARIGUA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 09 de Febrero de 2006, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandante, ciudadano CARLOS ALEJO, asistido por su Co-Apoderada Abogada NORELYS AGÜÍN. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada MARBELLIS ARIAS, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada NIPLAVEN ACARIGUA, C.A., todas identificados y acreditados ampliamente a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Dos (02) horas aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes celebraran un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que el monto acordado en el presente acuerdo, el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.400.000,oo), se debe a que al actor, quien se encuentra presente y asistido de Abogado, sólo se la adeudan los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de salarios caídos (63 días ), la cantidad de Bs. 618.377,76; 2) Por el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.342.272,36; 3) Por concepto de Farcción de Utilidades, Fracción de Vacaciones, Fracción de Bono Vacacional, Antigüedad e Intereses sobre la prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 439.350,oo, cuya cantidad ofrece pagar la Apoderada Judicial de la parte demandada en este mismo acto, mediante cheque No Endosable, signado con el N° 11970, girado contra la cuenta corriente N° 0114 0320 49 3200062913, del Banco del Caribe, emitido a favor del actor. SEGUNDO: En este estado la parte demandante acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en la cláusula anterior, cuyo cheuque acepta conforme en este mismo acto. TERCERA: La actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenó el cierre y archivo del asunto toda vez la parte demandada ha dado cumplimiento total al pago acordado. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,






En esta misma fecha fueron entregas las pruebas aportadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.

La Scria,