REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Febrero del 2006.
194° y 146 °
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000326
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ORTIZ SUAREZ, LUIS ANTONIO SUAREZ MENDOZA Y CARLOS EDUARDO MORAN GUANIPA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON FREITEZ RODRIGUEZ Y JESÚS ALFREDO MARRERO.
PARTE DEMANDADA: JOSE CLARENCIO COROMOTO FIGUEREDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIMAS SALCEDO Y CARLOS MANZANILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Jueves 09 de febrero del 2006 siendo las 09:30 a.m., tuvo lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano CARLOS EDUARDO MORAN GUANIPA, identificado suficientemente en autos y su abogado apoderado asistente JESÚS ALFREDO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.308, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a este acto los apoderados Judiciales del demandando, Abogados DIMAS SALCEDO y CARLOS MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.673 y 28.018 respectivamente. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ciudadano: CARLOS EDUARDO MORÁN GUANIPA, debidamente identificado, convienen en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El demandante insiste en el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados; por su parte los representantes del demandado rechazan, niegan y contradicen los conceptos reclamados por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORÁN GUANIPA. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante CARLOS EDUARDO MORÁN GUANIPA, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) al actor, pues tal como se evidencia de las pruebas revisadas por las partes, a dicho ciudadano solo se le adeuda la fracción correspondiente a tres (03) meses y diecisiete (17) días laborados, por concepto de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, pues el actor en la relación laboral no alcanzó a laborar cuatro (04) meses. TERCERA: El Trabajador CARLOS EDUARDO MORÁN reconoce que no le corresponden los conceptos erróneamente reclamados y no tiene duda de que fue excesivo los montos señalados en la demanda y que con el pago ofrecido en este acto por el patrono da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones que realmente le corresponden y no las erróneamente demandadas y por su parte la representación del patrono aun cuando no debe la cantidad que en este acto ofrece pagar lo hace con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. CUARTA: El trabajador demandante ciudadano: CARLOS EDUARDO MORÁN GUANIPA, acepta conforme la suma ofrecida es decir, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo). La representación patronal vista la aceptación de la cantidad se compromete a cancelar la misma el día Miércoles 15 de febrero del 2006 ante este despacho. QUINTA Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El ciudadano actor CARLOS EDUARDO MORÁN GUANIPA reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: No obstante el ciudadano CARLOS EDUARDO MORÁN GUANIPA y la parte demandada acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles. Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
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