ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE SOLICITANTE

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2005-000186
PARTE SOLICITANTE: YHILDA KARINA VARGAS IZAGUIRRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIP CABLE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° SAÚL RONDÓN HIDALGO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 09 de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que previo anuncio de la Audiencia por el Alguacil a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo Sede Acarigua, a la hora fijada por auto expreso dictado en el día de hoy, la solicitante: YHILDA KARINA VARGAS IZAGUIRRE, plenamente identificada en autos, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno, se hace la salvedad de que se encuentra presente la Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores quien en anteriores oportunidades se desempeñó como Abogado asistente de la trabajadora solicitante, quien expone: “Desconozco los motivos de la inasistencia de la trabajadora solicitante a la Audiencia que iba a ser celebrada en el día de hoy, no pudiendo asumir su representación, por cuanto no poseo poder expreso que me faculte para ello. Es Todo”. Seguidamente, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la Empresa demandada: INVERSIONES VIP CABLE C.A., Abogado en ejercicio: SAÚL RONDÓN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 60.161, cualidad que se evidencia de autos. A continuación, el Apoderado Judicial de la demandada consigna escrito de pruebas constante de Dos (2) folios y tres anexos para que sean agregados al expediente. En este Estado, vista la incomparecencia de la Trabajadora solicitante y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, así mismo, ordena agregar a los autos el escrito de pruebas promovido por la parte demandada con sus respectivos anexos. No hay condenatoria en costas en virtud de que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 ejusdem. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 194 °.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
Abg° Ligia Lopéz Carieles

Abg° Claudia Aguillón


El Apoderado Judicial de la parte demandada.


En esta misma fecha fue Registrada y Publicada la presente decisión, siendo las 11:10 am.
La Secretaria.