REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000022
EMPRESA OFERENTE: INVERISONES LOS CEDROS, C.A.
PARTES OFERIDAS: YUSMELI ANGULO, MARIO MORENO, POLONIO USEA, WILMER BURGOS, GIOVANNI GALINDEZ, HONOROIO BAMBEL, ROBERTO PEREZ, JUAN AGUILAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la anterior diligencia contentiva del presente procedimiento de Oferta Real de pago, realizado por la ciudadana Neil González, en su condición de Presidente de la Empresa Oferente Inversiones Los Cedros, asistida por la Abogada Edifrangel León; este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y líbrese el Oficio respectivo. Por último, se acordó la solicitud de la devolución de la oferta real de pago; por lo cual se ordena su desglose y su entrega a la solicitante, dejando en su lugar copia certificada. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
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