REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 01 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, en su carácter de Defensor Publico de la adolescente DENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), por medio del cual solicita al Tribunal se deje sin efecto la solicitud signada con el Nº 1Cs-475-05, relativa a la fijación de un plazo a la fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación que adelanta en contra de la Adolescente, prenombrada y una vez revisada la causa, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:


En fecha 24 de Noviembre de 2005, fue recibida solicitud por parte del Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, en su carácter de Defensor Publico de la adolescente DENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), mediante la cual expone, que en virtud de haber transcurrido desde el 20-05-2005 un lapso mayor de seis mes de haberse individualizado a la referida adolescente, sin que hasta la presente fecha la representante del Ministerio Publico haya concluido con la investigación, se fije un plazo prudencial para que presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo previsto con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue acordada por este Tribunal en fecha 24-11-2005 y acordó fijar audiencia oral para el día 08-12-2005, a las 10:00 a.m., siendo diferida en fecha 07-12-2005, por cuanto no se habia logrado la citación personal de la imputada; en fecha 13-12-05 se fijo su celebración para el día 20-12-2005, a las 09:45 AM, siendo nuevamente diferida para el día 18-01-06, a las 09:30 AM, y en fecha 17-01-06, se difiere la celebración de dicha audiencia, fijándose como nueva oportunidad el día 03-02-06 a las 09:30 A.M.


Igualmente consta en autos que el Defensor de la presente causa en fecha 01 de Febrero de 2006, mediante escrito solicita al tribunal, se deje sin efecto la solicitud de fijación de plazo para que la Fiscal del Ministerio Publico culmine con la investigación, esto debido a que este tribunal le notificó haber dictado Sobreseimiento Provisional a favor de la prenombrada adolescente.

Ciertamente de autos se evidencia, que en fecha 23 de Enero de 2006, la Fiscal V del Ministerio Publico (E), ciudadana Maria Alejandra Fernandez, presento solicitud de sobreseimiento provisional conforme a lo dispuesto en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor la Adolescente DENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), dándosele entrada ante este Tribunal en la misma fecha, signándole el numero 1C-282-06, solicitud ésta que este Tribunal Declaro Con lugar en fecha 24 de Enero de 2006 y en fecha 27-01-2006, la defensa de la presente causa se dio por notificada de la decisión.

Ahora bien, resulta evidente que la presentación de la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte de la vindicta Publica como Acto conclusivo de la investigación instruida en contra de la Adolescente DENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), conllevo a la finalización de ésta, por haber ejercido la acción penal pertinente, conforme a la facultad conferida en el articulo 561 a de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, infiriendo por ende que se hace inoficioso realizar la audiencia que esta fijada para el día 03 de Febrero del 2006 con el objeto de fijarle al Ministerio Público un plazo para concluir o presentar acto conclusivo cuando éste ya ha cumplido con la presentacuòn del mismo.