REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1
Guanare, 13 de Febrero de 2006
Años 195O Y 146O

SOLICITUD: 1Cs-482-05

Visto el escrito presentado por el Defensor Público de Adolescentes Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en su condición de defensora pública especializado del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), titular de la cedula de identidad Nº 20.131.281, nacido el 25-05-1989, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 15 años de edad, hijo de Maria Gil y José Medina, soltero, estudiante, residenciado en El caserío la Pica, parte alta, al lado de una hacienda sin nombre, casa S/Nº, Guanare Estado Portuguesa; donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se les sigue a los mencionados adolescentes por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente.

PRIMERO

Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Manifestando estar conforme con la solicitud de la defensa.

En su intervención la defensora, manifestó que solicita se deje constancia que asiste al adolescente en este acto en virtud del disfrute del periodo de vacaciones del Defensor Publico Primero Abg. Luis Alberto Arocha, asi mismo indico que ratificaba el contenido del escrito presentado en donde se solicita se fije plazo a la Fiscal del Ministerio Público para que culmine con la investigación que adelanta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), en virtud de haber transcurrido más de seis meses desde que se individualizó al Adolescente. Solicitando que dicho plazo sea de un (01) mes.

Por su parte la Representación Fiscal señalo que la investigación no estaba concluida, debido a que le faltan diligencias de investigación necesarias para presentar el correspondiente acto conclusivo, específicamente el informe médico legal practicado a la victima, para así determinar que tipo de lesiones le fueron producidas y las mismas fueron nuevamente solicitadas al organismo correspondiente y estaban en espera de las mismas, y solicita al tribunal se le fije un plazo prudencial de treinta días a fin de presentar el acto conclusivo que haya lugar.