REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 08 de Febrero de 2006
Año 195º y 146º
CAUSA Nº: 1C- 266- 05
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO
FISCAL: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR: JOSE GREGORIO CAÑIZALES
DECISION: CONCILIACION EN AUDIENCIA PRELIMINAR
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Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA); por la presunta comisión de un hecho punible calificado como PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Impuesto el adolescente de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 542 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del adolescente, manifestando su voluntad de no querer hacer uso del mismo.
Realizada la audiencia convocada al efecto, vale decir para la realización de la audiencia preliminar, tal como establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, e impuesto el adolescente de este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 08 de Febrero del año en curso, visto que el Defensor Público, solicito se instara a la conciliación por ser delito de los que no merecen privativa de libertad, como sanción, por no encuadrar dentro de los delitos previstos en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 ejusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.
El hecho establecido en la acusación y sobre el cual versará la conciliación ocurrió el día Viernes 18 de Marzo de 2005, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando los efectivos ST/1era. OSMIR GÓMEZ, C/1ero. JOSÉ PULIDO, C/1ero. SEQUERA SÁNCHEZ y C/2do. LUIS ORTEGA, adscritos s la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, salieron de comisión en compañía de 12 soldados al Mando de Teniente OKLER JUSTIZ CASTILLO, con destino a la Finca Reginera, ubicada en el sector Mata Larga del Municipio Guanare, propiedad del ciudadano Juan Rodríguez, quien formuló denuncia ante ese comando, sobre la presencia de unos ciudadanos que se encontraban armados en los linderos de su Finca a orillas del Río Portuguesa, los cuales habían amenazado de muerte a los obreros que laboraban en la referida finca, siendo las 5:00 horas de la tarde llegaron al sector que es zona protectora del Río Portuguesa en la Finca Reginera y observaron a un grupo de personas que estaban cerca de un Rancho de tabla y zinc, quienes al ver la comisión empezaron a lanzar objetos a la maleza, por lo que se les ordeno que no se movieran del sitio y al revisar el rancho y sus alrededores , se localizó el siguiente armamento: (01) revolver calibre 7,65 mm, marca Smith & Wesson, (05) escopetas de las cuales: 02 Escopetas con calibre 20 mm., 01 escopeta es calibre 28 mm., 01 es calibre 16 mm., y una escopeta es calibre 12 mm., así como 47 cartuchos (cápsulas) de diferentes calibres, 16 cartuchos calibre 7,65 mm., 17 cartuchos calibre 7.62 mm. (para FAL que son cartuchos de calibre para armas de guerra), 20 machetes de diferentes marcas, 01 hacha, 04 cuchillos y dos atarrayas, quedando identificados los imputados como ANDRÉS CAMARGO RAMÍREZ, JOSÉ CHACÓN PEÑA, NELSON GONZÁLEZ, JOSÉ SEQUERA, SOCIMO PEREIRA RAMÍREZ, JOSÉ VEGAS ANGARITA, YENDRY MÁRQUEZ MORA, CANDELARIO ROA PERNIA, ISRAEL JULIO PÉREZ, MANUEL RAMOS CONTRERAS, GERARDO QUINTERO, JUAN PÉREZ BARRIOS, LUIS RODRÍGUEZ ANGULO, PEDRO CONTRERAS, PASCUAL CAMARGO RAMÍREZ, BENIGNO ZAMBRANO GÓMEZ, LUDWING LISCANO, MIGUEL ÁNGEL JULIO PÉREZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quienes fueron trasladados hasta la sede del Comando del Destacamento N° 41 junto con el armamento incautado para continuar con las averiguaciones correspondientes.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 18-03-2005, suscrita por el funcionario SGTO. /1RA. (GN) OSMIR GOMEZ GUERRERO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional, (Folio 1 de las Actas), donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente, las armas y demás objetos retenidos.
2.- Denuncia formulada por el ciudadano RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ MAPO, en fecha 18/03/05, (Folio 4 de las Actas), quien expuso: “Desde el Domingo 13 de los corrientes se presentaron 18 personas dentro de mi propiedad, ubicada en el kilómetro 13 vía Papelón, sector Mata Larga, Municipio Guanare Estado Portuguesa, la cual se denomina La Reginera, a la margen del Río Portuguesa, quienes alegaban que querían trabajar la tierra sin ninguna autorización ni papeleo, negándoseles la ocupación, ya que son tierras propias, por consiguiente continúan ocupando las tierras de una forma ilegal hasta el día de hoy viernes, construyendo ranchos y efectuando tala de bosques. En vista de lo sucedido y a que estas personas habían empezado a obstruir las labores diarias de la finca, amedrentando a los obreros, verbalmente y disparándoles con armas de fuego, es que me encuentro aquí en el Comando de la Guardia Nacional interponiendo la presente denuncia, es todo”.
3.- Denuncia realizada por el ciudadano JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ MAPO, en fecha 18/03/05, (folio 6 de las Actas) quien expuso: “Desde el Domingo 13 de los corrientes se presentaron 18 personas dentro de mi propiedad, ubicada en el kilómetro 13 vía Papelón, sector Mata Larga, Municipio Guanare Estado Portuguesa, la cual se denomina La Reginera, a la margen del Río Portuguesa, quienes alegaban que querían trabajar la tierra sin ninguna autorización ni papeleo, negándoseles la ocupación, ya que son tierras propias, por consiguiente continúan ocupando las tierras de una forma ilegal hasta el día de hoy viernes, construyendo ranchos y efectuando tala de bosques. En vista de lo sucedido y a que estas personas habían empezado a obstruir las labores diarias de la finca, amedrentando a los obreros, verbalmente y disparándoles con armas de fuego, es que me encuentro aquí en el Comando de la Guardia Nacional interponiendo la presente denuncia, es todo”.
4.- Declaracion del ciudadano ISMAEL CORDERO, de fecha 18/03/05, (Folio 8 de las Actas), quien expuso: “Me encontraban en el sector Las Cucas del Río Portuguesa, cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional y me dijeron que los acompañara para que sirviera como testigo, acompañándolos en forma espontánea, la comisión de la Guardia Nacional, me llevó en compañía de dos amigos que se encontraban conmigo hasta un lugar mas adelante, aguas arriba, de donde nos encontrábamos, donde ellos le revisaron las pertenencias a varias personas, todos hombres que se encontraban en el sitio donde nos llevaron, encontrando varias escopetas, 01 revolver, creo que una pistola, varios machetes, 02 atarrayas, varios cuchillos, varias cápsulas de escopetas de diferentes tamaños y proyectiles de FAL, procediendo los Guardias Nacionales a detener estas personas y trasladarlos hasta el Comando de la Guardia Nacional de Guanare, es todo”.
5.- Declaracion del ciudadano ORLANDO JOSÉ CALLES, de fecha 18/03/05, (Folio 10 de las Actas), quien expuso: “Estábamos pescando en el pozo, cuando llegó la Guardia Nacional y nos dijeron que los acompañáramos para que sirviéramos como testigos. Luego nos llevaron hasta el sector Mata Palo, donde había un grupo de personas, todos hombres y los Guardias Nacionales revisaron a estas personas, a quienes les consiguieron varias escopetas, cartuchos dorados grandes, según los Guardia Nacionales que estos cartuchos son de FAL, cartuchos de revolver, varios machetes y un hacha,, y luego la comisión de la Guardia nos llevó hasta el Comando de la Guardia Nacional de Guanare, es todo”.
6.- Declaracion del ciudadano JOSÉ LUIS RIVERO de fecha 18/03/05, (Folio 12 de las Actas), quien expuso: “Me encontraba pescando en el sector Las Cucas del Río Portuguesa, cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional y nos dijo que los acompañáramos para que sirviéramos como testigos, acompañándolo de forma espontánea. La comisión de la Guardia Nacional me llevó en compañía de dos amigos que se encontraba conmigo hasta un lugar mas adelante, aguas arriba de donde nos encontrábamos donde ellos les revisaron las pertenencias a varias personas, todos hombres, que se encontraban en el sitio donde nos llevaron, encontrando varias escopetas, 01 revolver, varios machetes, 02 atarrayas, varios cuchillos, varias cápsulas de escopetas de diferentes tamaños y proyectiles de FAL, procediendo los Guardias Nacionales a detener estas personas y trasladarnos hasta el Comando de la Guardia Nacional de Guanare, es todo”.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario Cesar O. Montilla E, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 59 de las Actas).
S E G U N D O:
Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora, explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran las consecuencias para el imputado, si cumple o no con las obligaciones pactadas, manifestando las partes su deseo de conciliar. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES.