CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 01 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°
________________________________________
CAUSA N°: 2C-257-05

JUEZA: CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE
URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BRICEÑO EDMUNDO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO

FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
________________________________________

Vistos los escritos de pre-acuerdo conciliatorio y acusación eventual presentados por la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de homologar el pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día15 de diciembre del año 2005, en la causa que se le sigue al adolescente identidad omitida, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Edmundo Briceño, Realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, se oyó la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, presentando el preacuerdo, por su parte la defensa estuvo de acuerdo con la solicitud de la representación Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la víctima manifestaron de forma voluntaria estar de acuerdo con el preacuerdo que suscribieron ante el despacho del Ministerio Público, así mismo se impuso al adolescente imputado del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 0rdinal 5to de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia oral fijada para esta misma fecha, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con el pre- acuerdo conciliatorio realizada por ante la Fiscalia del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, y en virtud de que el delito que se le imputa al adolescente no merece como sanción la medida de privación de libertad, conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la conciliación en la forma prevista en el artículo 564 ejusdem, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación.
S E G U N D O:
HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN Y SOBRE LOS CUALES VERSO EL PRE ACUERDO CONCILIATORIO Y POSTERIORMENTE HOMOLOGADO POR ESTE TRIBUNAL.

Son los ocurridos el día 11 de Diciembre del 2005, a las Once y treinta (10:30) horas de la noche, cuando los funcionarios C/2DO. Walmar Rodríguez y AGTE. COND. Jaime Landini adscrito a la Comandancia General de Policía, se encontraban en ejercicio de sus Funciones en la Parroquia La Concepción, cuando se presento el ciudadano Edmundo Briceño, informando que hacia diez minutos le habían hurtado su vehículo marca Toyota, tipo dic-up, color azul, por lo que se dirigieron vía Biscucuy en busca del vehículo antes señalado y a la altura del Caserío el Cacho salió de una entrada el vehículo hurtado por lo que inmediatamente se le dio la voz de alto al conductor, quien al notar la presencia de la comisión policial trato de evadirla al acelerar el vehículo, viéndose dichos funcionarios en la imperiosa necesidad de realizar dos detonaciones al aire logrando hacer que se detuviera y capturarlo, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: identidad omitida, quien fue Trasladado hasta la Comandancia General de Policía para el proceso Legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta policial de fecha 12 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario S/2DO. (PE) Waldmar Rodríguez, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, (folio 2 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la parroquia la Concepción cuando se presento el ciudadano Edmundo Briceño, CIV- 19.65.285, informando que aproximadamente hacia 10 minutos le habían hurtado un vehículo Toyota dic-Up, placas 548-XBR, color azul, por lo que opte en compañía del AGTE: (PEP) Jaime Landini y el agraviado antes mencionado en la unidad radio patrulla P-550, en la persecución o búsqueda del vehículo hurtado desde la Concepción a la vía Biscucuy y durante un trayecto de medio aproximadamente a la altura del caserío cacho nos estacionamos y el vehículo solicitado salió de una entrada en dirección a donde estábamos estacionados por lo que inmediatamente se le dio la voz de alto al conductor del mismo, ya que este al notar la presencia policial trato de evadirla, donde hizo caso omiso acelerando su velocidad, donde nos vimos en la obligación de hacerle dos detonaciones para tratar de intimidarlo, logrando capturarlo donde el vehículo presento el parabrisas delantero partido o dañado, el parachoques delantero doblado el lado derecho, faro izquierdo delantero partido, daños materiales leves en la punta del capot, guardafango y parrilla lado derecho, y procedimos a la identificación del conductor, siendo identificado como: identidad omitida, inmediatamente fue impuesto de los Derechos del artículo 654 LOPNA, y 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo trasladado inmediatamente conjuntamente con el vehículo Toyota dic- Up, placas 548-XBR, color azul, hasta la sede de la Dirección General, de Policía dejándolo a la orden de la División de Investigaciones, para el proceso legal correspondiente. Una vez en dicho comando se le realizo llamado vía telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, de la Sub Delegación Guanare, para que continuaran con las averiguaciones”.
2.- Acta policial de fecha 12 Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 4 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta oficina en labores de guardia, se presenta comisión de la policía, trayendo oficio N° 3828, de fecha 12-12-2005, emanado de la División de Investigaciones, mediante el cual remiten a este Despacho al adolescente identidad omitida, de profesión indefinida, Municipio Sucre Estado Portuguesa, presuntamente incurso en unos de los Delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano Edmundo Briceño, quien es remitido a este Despacho conjuntamente con el vehículo de su propiedad marca Toyota, clase rustico, modelo dic-Up, de color azul, placas 548- XBR, serial de carrocería FJ759002496, serial de motor 3F01493964, el cual guarda relación con el presente, dicho vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento posterior de esta oficina, lugar donde me traslade con el funcionario técnico a fin de practicarle la respectiva inspección la cual se explica por si sola, seguidamente se le da inicio a las Actas Procesales Numero H-165.379, por el citado delito, previo conocimiento de la Abg. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público”.
3.-Declaración del ciudadano Edmundo Erardo Briceño Zambrano, venezolano, mayor de edad, residenciado en Parroquia Palo Alzao, Municipio Sucre, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.959.157, (folio 8 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Bueno el día de ayer 11-12-2005, yo le preste mi vehículo a mi hijo Edmundo Briceño, para que fuera a visitar a la familia, luego el se fue para la Parroquia la Concepción en donde habían unas fiestas, dejo el carro estacionado y cuando fue a verlo no se encontraba, informo a la policía y estos lo rastrearon y lo ubicaron en Biscucuy, lo llevaba un muchacho que no conozco”.
4.- Declaración del ciudadano WALDEMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, residenciado en Parroquia Palo Alzao, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.895.784, (folio 9 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer 11-12-2005, como a alas 10:30 horas de la noche, me encontraba en labores de servicio en las fiestas de la Parroquia la Concepción, del Municipio Sucre, en compañía del agente JAIME LANDINI, cuando se nos acerco un Señor de nombre EDMUNDO BRICEÑO, informándonos que hace diez minutos le habían hurtado su vehículo marca Toyota, de color azul, procedimos a la búsqueda del mismo, conjuntamente con el agravio, en la unidad radio patrullera 550, como a la media hora de la búsqueda, instalamos un punto de control, en el Caserío el Cacho, del mismo Municipio, y como a las 11:30 avisamos un vehículo que con las característica similares a la del vehículo hurtado, que salía de una entrada y dicho vehículo se dirigía en dirección hacia nosotros, entonces le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso y trato de evadirla, aumentando su velocidad, donde nos vimos en la obligación de hacer detonaciones al aire, para tratar de intimidar al tripulante, logrando capturarlo, portando cédula de identidad a nombre de identidad omitida, se impuso de los Derechos Constitucionales y posteriormente lo trasladamos hacia la Comisaría Sucre del Municipio Prenombrado junto con el vehículo en referencia”.
5.- Experticia de Reconocimiento y regulación real, suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, (folio 11 de las acatas) quien deja constancia de lo siguiente:
Donde se deja constancia de la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, y constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa N° H- 165-379, sobre el vehículo objeto del presente proceso, de las siguientes características: CLASE: Rustico. MARCA: Toyota MODELO: Land Cruiser. TIPO dic Up. AÑO: 1987. COLOR: Azul. PLACAS: 548-XBR. USO: Carga. El cual tiene un valor comercial aproximado a los Veintidós Millones de Bolívares.
CONCLUSIONES: La unidad presenta el serial de carrocería y motor original, chapa metálica removida; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.
6.- Acta policial de fecha 12 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario JEANMAR PUGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 42 de las actas)
7.- Inspección N° 1230, de fecha 12 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios LUIS TORRES, BARTOLOME SALAS y JENBAMAR PUGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, (folio 43 de las actas) practicada al vehículo objeto del presente proceso. Donde se dejo constancia de sus características internas y externas.



CALIFICACIÓN JURÍDICA ESTABLECIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El hecho señalado constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que el adolescente identidad omitida, se encontraba dentro del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo pick-up, color azul, propiedad del ciudadano EDMUNDO BRICEÑO, el cual fue hurtado momentos antes del lugar donde lo tenia estacionado, siendo capturado dicho adolescente por los funcionarios de policía dentro del vehículo antes descrito. Del mismo modo esta representación Fiscal considera que se cumple con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar calificación alternativa a la señalada.
TERCERO:
Quedando establecidos los hechos que el Ministerio Público le atribuye al adolescente identidad omitida, y la calificación jurídica, así como los elementos en los que funda su acusación, por lo que se evidencia que el delito que se le imputa no merece como sanción la privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de este análisis, esta juzgadora interrogó al imputado identidad omitida y a la víctima EDMUNDO BRICEÑO, si estaban conforme con el pre acuerdo conciliatorio firmados por ellos ante la Fiscalia del Ministerio Público, quienes manifestaron en forma voluntaria, espontánea, sin coacción ni apremio, su conformidad, por lo que el tribunal explicó de manera clara y directa el contenido de esta institución, que el compromiso adquirido por el adolescente implica la reparación del daño producido a la víctima, así mismo las consecuencias jurídicas a favor de adolescente en caso de cumplimento.
De lo anterior expuesto considera esta juzgadora que las condiciones acordadas en el pre-acuerdo no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal de Control No. 2°. Homologa el pre- acuerdo conciliatorio y la obligación contraída, suscrito por el imputado y la víctima en fecha 15 de diciembre del año 2005, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, manifestando cada uno por separado su conformidad sobre el mismo, quedando el adolescente obligado a reparar el vehículo marca toyota, tipo pick-up, color azul, propiedad de la víctima.
Siendo que en la audiencia de conciliación quedo demostrado que el adolescente cumplió con la obligación pactada en el preacuerdo conciliatorio, manifestado por las partes, y por la propia víctima que en la misma sala recibió de parta del adolescente imputado la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) como parte de dicha obligación, manifestando su conformidad, por lo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicito el sobreseimiento definitivo de la causa de de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su parte la defensa ratifico el petitorio de la fiscal, aduciendo que ya se había cumplido el objetivo que prevé la ley .
Quedando demostrado el cumplimiento de la obligación pactada por el adolescente identidad omitida, en el preacuerdo conciliatorio y estando conforma la víctima ciudadano EDMUNDO BRICEÑO, quedando satisfecha de esta manera la finalidad de la conciliación como es la reparación del daño a la víctima por un lado y por otro lado que el adolescente realizo el esfuerzo para hacer efectivo su compromiso adquirido, siendo propicio que esta tribunal declare con lugar lo solicitado por la representación del Ministerio publico y la defensa, es por lo que decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

C U A R T O:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el pre acuerdo conciliatorio y la obligación contraída, entre el adolescente identidad omitida y la víctima ciudadano EDMUNDO BRICEÑO, y decreta el sobreseimiento definitivo, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente cumplió con la obligación pactada. Igualmente se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación.
Guanare al primero (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil seis

La Jueza de Control N° 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina

La Secretaria,

Abg. Argelia Guédez Romero