REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
GUANARE
Guanare, 17 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°
CAUSA: 2C- 266- 06
JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALA: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA
PÚBLICA: LIDYA TERESA RIVERO TOVAR
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Visto el escrito presentado por ciudadana Fiscal Quinta (E) Especializada Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, quien solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En vista de los hechos ocurrido el día miércoles 16 de de noviembre del 2005, a las tres y cincuenta (3:50) horas de la tarde aproximadamente, en la autopista José Antonio Páez, a la altura del elevado de gato negro y el terminal de pasajeros, frente al barrio 12 de octubre, Guanare estado portuguesa, cuando los funcionario adscrito a la comandancia general de policía S/2DO. ERNESTO CAMEJO, CDTOR 2DA.MIGUEL MORILLO, a bordo la PATRULLA CARRETERA P-001,marca TOYOTA, modelo HILUX, color blanco, tipo pikc up, año 2005, placas 00x-PAE, asignada a seguridad vial, transitaban por el referido lugar y recibieron un impacto de un objeto contundente (piedra) en la parte superior de la puerta derecha, e inmediatamente observaron a tres adolescente estudiante con uniforme (camisas azul claro y pantalón azul oscuro) a quienes le dieron la voz de alto pero hicieron caso omiso, emprendieron la huida e introduciéndose en el barrio 12, de octubre donde procedieron a la persecución logrando interceptarlo, quedando identificados como: adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; en el momento de los hechos se encontraban presente los adolescente que fueron testigo quedando esto identificados como YONDER JOSE MONTES NIEVES, SAMUEL EDUARDO TORO MONTILLA Y ERNESTO JESÚS PÉREZ Valderrama, quienes fueron trasladado hasta la comandaría general de la policía para continuar con le proceso legal correspondiente.
S E G U N D O
Los actos de investigación realizados por el Ministerio Público y los resultados arrojados son los siguientes:
1.-acta policial de fecha 16 noviembre de 2005, suscrita por el funcionario S/ODO.(PEP) ERNESTO CAMEJO, adscrito al comandancia general de policía y destacado en el patrullaje vial, (folio 2 de actas) quien deja constancia de lo siguiente de lo siguiente “siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde de esta misma fecha , encontrándome en ejercicio de mis fusiones como jefe de patrulla, al mando de la unidad p-001, en compañía del funcionario JOSE ANTONIO PÁEZ, aproximadamente a 200 mts; distribuidor El Terminal, frente al barrio 12 octubre de la ciudad de Guanare, recibimos un impacto de un objeto contundente (piedra), observándose tres (03) adolescente estudiante con uniforme de segundaria (camisa azul clara y pantalón azul oscura), les dimo la voz de alto, esto hicieron caso omiso y emprendieron la huida introduciéndose en el barrio 12 de octubre, procediendo a la persecución logrando interceptar los mismo donde fueron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, desconoce mas dato en la dirección a quienes se le impusieron de sus derecho de acuerdo al articulo 654 de la ley orgánica para la protección de niño y adolescente, 49 ordinal 5to de la constitución nacional de la republica bolivariana de Venezuela, en el momento de los hechos se encontraban presente los adolescente quienes fueron testigo presénciales, lo mismo quedaron identificados de la siguiente manera:IDENTIDADES OMITIDAS, seguidamente procedimos a comunicarle a la ciudadana abg. Marina Madrid Monsalve, fiscal quinta del ministerio publico, quien hizo acto de presencia en este dirección general de policía, indicando que el procedimiento fuera remitido al CICPC”.
2.-Inspección Nro.1116 de fecha 16 de noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios WUILLIAN AZUAJE Y JULIO PÉREZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, subdelegación Guanare, (folio 7 de las actas) sobre el vehículo con la siguientes características :
MARCA TOYOTA
MODELO: HILUX
COLOR: BLANCO
CLASE: CAMIONETA
TIPO: PICK-UP
CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULOS
La capa de pintura que lo recubre es de color blanco en bueno estado de conservación, provisto de micas, faros y limpia para brisas, sus neumáticos se hallan en regular estado de uso, presentado en sus laterales rotulado donde se lee PATRULLA DE CARRETERA P001 y emblema del gobierne de portuguesa, exhibe pequeña abolladura en la parte superior de la puerta del lado copiloto.
CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO:
Presenta un sillón, forrado en fibras naturales de color gris, provisto de tablero elaborado en material sintético del mismo color con todo los instrumento de medición en buen estado de uso, provisto de radio trasmisor, presentado motor de combustión y acumulador de corriente”.
3.-Declaración del ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL MORILLO CARBALO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio cementerio, calle 29, casa Nro 11-72, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 10.726.889, (folio 11de las actas, manifestando lo siguiente: “ratifico el acta policial suscrita por el funcionario sargento segundo ERNESTO CAMEJO, de esta misma fecha” diga usted, si tiene conocimiento de el adolescente que lanzo el objeto contundente) contesto: no se exactamente cual pero salieron corriendo y luego los agarramos.
4.-declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ( folio 12 de las actas ), manifestando lo siguiente: yo me encontraba frente a la cancha de fútbol del occidente con dos compañeros mas de nombre ERNESTO PÉREZ SAMUEL Y SAMUEL TORO, llegaron tres muchachos pero no se sus nombre y nos dijeron que le había partido el vidrio a una patrulla, luego al poco rato venia la patrulla de la policía y los otros tres que llegaron iban a salir corriendo pero la policía llego y se paro y nos preguntaron que porque le habíamos tirado una piedra a la unidad y ellos le dijeron que había sido un tal JOSUÉ nos montaron a la unidad”.
5. Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA(folio 13 de las actas ), manifestando lo siguiente: “yo me encontraba frente a la cancha de fútbol del eleoccidente con dos compañeros mas de nombre SAMUEL TORO Y YONDER MONTES, y llegaron tres muchacho pero no se sus nombre y nos dijeron que le había partido el vidrio a una patrulla y que le habían tirado una piedra a un camión de gasolina luego al poco rato venia una patrulla de policía, se paro y nos preguntaron que porque le habíamos tirado una piedra a la unidad y ellos le dijeron que había sido un tal JOSUÉ y nos montaron a la unidad”.
6.- declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ( folio 14 de las actas), manifestando lo siguiente : “yo me encontraba frente a la cancha de fútbol de eleoccidente con dos compañero mas de nombre SAMUEL TORO Y YONDER MONTES, llegaron tres muchachos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, los otro dos no se sus nombres y nos dijeron que le habían partido el vidrio a un patrulla, y que le iban era a tirar una piedra a un camión de gasolina luego al poco rato venia una patrulla de policía, se paro y nos preguntaron que porque le habíamos tirado una piedra a la unidad y ellos le dijeron que había sido un tal JOSUÉ y nos montaron en la unidad”.
7.-declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 34 de las actas), quien manifiesta lo siguiente: nosotros salimos a las 3:15 del liceo técnica industrial íbamos camino al terminal por debajo del puente a comprar un ticket se nos pego otro muchacho de nombre JOSE MANUEL GONZÁLEZ JUÁREZ y nos dijo quien es el mas cagao y se puso a lanzar piedras, en eso venia la patrulla y le pego una piedra, la policía se paro y él se desapareció, y entonces como los policías sacaron las armas nosotros nos asustamos y atrás iban tres personas más y nos preguntaron porque están asustados yo le dije José Manuel le pego una piedra a la patrulla cuando nos vio se le paro al mas grande que es JOSE MANUEL, saco la pistola y dijo fueron ustedes y JHON le dijo que paso y los policía dijeron fueron ustedes, nos golpearon y nos montaron en la patrulla y nos trasladaron a la policía, cuando llegaron nos entraron a patadas nosotros tratamos de explicar y no nos dejaron nos trasladaron a la PTJ y le pego un golpe al otro en la cara”.
8.- declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ( folio 35 de las actas)quien manifestó lo siguiente: El y yo veníamos a acompañar a JHONY PARRA a comprar ticket entonces se vino detrás de nosotros un muchacho llamado MANUEL JOSE GONZÁLEZ, le venia tirando piedra a la autopista, en una de esa venia la patrulla vial y le pego entonces salio corriendo y alcanzaron al otro muchacho que venia con nosotros, entonces MEDINA le dijo a uno de los muchachos que JOSUÉ le tiro una piedra a una patrulla y salio corriendo, venia la patrulla y nos agarro a nosotros dos y le dijimos por donde se fue el muchacho y nos trajeron para la policía” diga usted quien salio corriendo? Contesto: Manuel José. Diga usted donde vive JOSUÉ MANUEL? Contesto: en el barrio la pastora
9.- declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; (folio 35 de las actas) quien manifestó lo siguiente:”nosotros íbamos a comprar ticket en el terminal entonces el chamo que lanzo la piedra se nos pego atrás y nosotros delante, el empezó a lanzar piedras a la autopista a los camiones cargados para el otro lado, en ese momento paso una patrulla de seguridad vial el agarro la piedra y la lanzo, se la pego en la puerta se fue corriendo por un monte y nos fuimos, como no hicimos nada, alcanzaron a los testigo y le dijo el muchacho le pego a una patrulla, ahí venia la patrulla detrás de nosotros y nos agarro fue a nosotros le dijimos, lo íbamos a llevar a quien lanzo la piedra y ellos no quisieron, que fuimos nosotros y nos montaron a la patrulla para llevarlos donde vivía, llegaron al destacamento, nos revisaron el bolso, nos montaron ajuro a la patrulla”.
T E R C E R O
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, expone que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontrábamos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que si bien es cierto que los funcionario actuantes C/2DO. ERNESTO CAMEJO Y COND. MIGUEL ARCÁNGEL MORILLO CARBALLO, adscrito a la comandancia general de la policía, dejan constancia en al acta policial que cuando se encontraban realizando patrullaje de rutina por la autopista José Antonio Páez , en al unidad P-001, recibieron un impacto de un objeto contundente (piedra) y observaron a los tres adolescente imputado salir corriendo, por lo que procedieron a aprehenderlos, sin embargo , al tomarle la respectiva declaración al funcionario MIGUEL MORILLO, manifestó que no llegaron a observar quien lanzó la piedra, y que los aprehendieron porque los observaron que estaban corriendo, circunstancia esta que no es suficiente para asegurar que los adolescentes imputados son los responsables de este hecho, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal.
FUNDAMENTO DE HECH O Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En la presente causa se observa, que no hay suficientes elementos que puedan señalar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS como autores o participes del delito de Daños a la Propiedad Agravado, en perjuicio del Estado Venezolano, de la experticia practicada al vehículo propiedad del Gobierno del Estado Portuguesa, que funciona como patrulla de carretera policial, se dejo constancia por los funcionarios expertos que presenta una abolladura en la parte superior de la puerta del lado del copiloto, pero no hay elementos o testigos que señalen que los adolescentes fueron los que lanzaron objetos (piedra) sobre el vehículo y según declaración del funcionario Miguel Morillo que como lo señala la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y que consta en las actas de investigación, no lograron observar quien lanzo la piedra, y los adolescente fueron detenidos porque salieron corriendo, por lo que se evidencia que no hay testigos que señalen que son responsables de los daños ocasionado al vehículo, por lo que no son suficientes los elementos existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes.
En virtud de la insuficiencia de los elementos recabados que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Daños a la Propiedad Agravado, previsto y sancionado en el artículo474 del Código Penal, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, por cuanto le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, por lo que deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base para fundar su acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal, en la presente causa los elementos recabados en la investigación no son suficientes, no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a los adolescentes con certeza con el hecho punible que se les imputa, por lo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar como responsable a una persona adolescente y ejercer la acción penal correspondiente, disponiendo de una año para la búsqueda de los elementos faltantes y que no tiene la posibilidad inmediata de incorporar al proceso; ante estas circunstancias esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
C U A R T O:
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 16 de noviembre del 2005, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad Agravado, previsto y sancionado en el artículo474 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda notificar a las partes. En la ciudad de Guanare a los Diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil seis.
En Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,
Dra. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
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