REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
GUANARE



Guanare, 17 de Febrero de 2006.
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C- 267- 06


JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VÍCTIMAS: MEDINA ESCALONA YORMAR Y PÉREZ JIMÉNEZ
ALFREDO RAFAEL.

FISCALA: ABOGADA MARÍA ALAEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSORA
PÚBLICA: ABOGADA TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) Especializada Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, quien solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDIADES OMITIDAS, por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E RO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha el día 1 de noviembre de 2005, a las 1:50 horas de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios C/1RO. Wilmer Castellano y AGTE. Danitza Ramos, adscritos a la Comandancia General de la Policía, se encontraba realizando patrullaje de rutina en la avenida Unda, frente al Unicentro Comercial del Este, cuando se le acercó el ciudadano que se identificó como: Yormar Tobías Medina Escalona, informándoles que le habían sustraído de su vehiculo camioneta marca Chevrolet, color vino tinto, un retrovisor de lado derecho, por lo que se trasladaron a la calle 07, entre 12 y 13 del Barrio Maturín, logrando observar a cuatro personas quienes fueron señaladas por el referido ciudadano como las que cometieron el hecho. En ese momento se presentó el ciudadano Alfredo Rafael Pérez Jiménez, manifestando también que estas personas le habían hurtado un reproductor de su vehiculo marca Ford, modelo Bronco, color negro, que se encontraba estacionado en el Centro Comercial del Este, los referidos jóvenes al ver la presencia policial se tornaron nerviosos siendo que uno de ellos logró darse a la fuga, lográndose la detención de las otros tres quienes quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron trasladados hasta la comandancia General de Policía para el proceso Penal correspondiente.

S E G U N D O

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, titular de la cédula de identidad N°11.400.314, adscrito al cuerpo de Brigada Motorizada, quien deja constancia; que estando en Compañía de la Agente Ramos Danitza realizando labores de patrullaje por la avenida Unda frente al Unicentro del Este, se le acercó un ciudadano de Nombre Yormar Tobías Medina, titular de la cédula de identidad N°11.395.818, quien informó que le habían sustraído de su vehículo camioneta, marca Chevrolet, color vino tinto, placas 05W-VAR, un retrovisor del lado derecho, luego se trasladaron al lugar y observaron cuatro adolescentes quienes fue señalado por el denunciante como las personas que cometieron el hecho, en ese mismo momento se presentó un ciudadano de nombre Alfredo Rafael Pérez Jiménez, titular de la cédula de identidad N°9.250.841, quien también manifestó que éstos adolescentes le habían hurtado un reproductor del vehículo de su propiedad, marca ford, modelo bronco, color negro, placa 746XJI, los referidos al ver la presencia policial se tornaron nerviosos y uno de ellos se fue a la fuga, procediendo a la detención de los mismo, quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron trasladados hasta la Comandancia General de Policía (folio 02 de las actas).

.2.- Acta Policial de fecha 01 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística (Folio 11 de las Actas),

3.- Acta Entrevista Policial, (folio 12 de las actas) de la ciudadana Daniza Ramos Vergara, venezolana, natura de esta ciudad, de 23 años de edad, soltera, profesión u oficio Funcionaria Pública, residenciada en el sector Quebrada de la Virgen, avenida Juan Pablo II, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°16.476.397, quien expuso: Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba de patrullaje, con el cabo primero Castellanos Wilmer, en la unidad 017, en la avenida Unda, cuando se acercó el ciudadano Yormar Alfredo Pérez Jiménez, manifestándonos que cuatro personas que por identificar, le habían sustraído del vehículo un retrovisor del lado derecho, posteriormente nos trasladamos hasta donde se había sustraído el retrovisor y estaban tres sujetos nada más porque el otro se dio a la fuga con el retrovisor, posteriormente llegó el ciudadano Alfredo Pérez Jiménez diciéndonos que a él le habían sustraído un reproductor de su vehículo que se encontraba en el Centro Comercial de Este, y que eran los mismos sujetos, después los trasladamos hasta la Comandancia de la Policía , es todo. A pregunta contesto: Primero: Eso fue el día de hoy, 01-11-05, a las 2:00 de la tarde, en el Centro Comercial del Este, Ubicado en la Avenida Unda, Guanare estado Portuguesa. Segundo: No se. Tercero: De donde sustrajeron el retrovisor es un vehículo marca Chevrolet, modelo silverado, placas 05W-VAR, color vinotinto, y de donde sustrajeron el radio reproductor, es una camioneta marca ford, modelo Bronco, color negro, placas XJI-746. Cuarta: El primero es de estatura alta, contextura normal, cabellos cotos negro, liso, piel trigueña, viste con una franela gris un jeans, de 16 años de edad, el segundo es de piel morena, estatura pequeña, contextura normal, cabello corto negro, de 15 años de edad, viste con una camisa azul y un jeans y el que se dio a la fuga no lo vi. Quinta: Ninguno cargaba nada, ni los objetos sustraídos, porque el que se dio a la fuga se los llevó.

4.- Acta de entrevista del ciudadano ALFREDO RAFAEL PÉREZ JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.250.841, quien figura como victima testigo y expuso: “ Hoy como a las 11:00 de la mañana en el centro Comercial el Unicentro de esta ciudad, entre a sacar unas copias y tarde como ocho minutos aproximadamente dentro del local cuando salí me percate que la puerta del lado del conductor de mi camioneta estaba abierta, apure el paso para ver que pasaba y logre ver a cuatro personas que salieron corriendo no los pude seguir porque la tenia trancada por el sistema de alarma de allí le participe a un funcionario de la Policía del Estado, que me habían robado el reproductor y el control de una sirena, después me avisaron que los habían detenido y me traslade a la policía para verificar”. A preguntas contestó que ocurrió en el centro comercial el unicentro de esta ciudad, en horas de la mañana hora 11 a.m. el día 01-1105; un reproductor CD marca pioner, un control de sirena de diferentes tonos, marca motorota, solo él se percato del hecho; eran cuatro personas, que vestían dos camisas gris, uno gorra negra y uno camisa roja, el valor de los objetos el reproductor 350.000,oo y el control 150.000,oo, solo estaba abierta la puerta del copiloto.

5.- Acta de entrevista del ciudadano MEDINA ESCALONA, YORMAR TOBIAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.395.818, quien figura como victima testigo y expuso: “Me encontraba en la casa, en la dirección antes mencionada, cuando la alarma del carro sonó, salí a verificar y me di cuenta que al vehículo le habían quitado los espejos retrovisores, los vecinos me dijeron que cuatro sujetos habían salido corriendo por la carrera 12 y los mismos dieron participación a la policía motorizada que iba pasando en ese momento, esta salio en busca de ellos y cuando yo salí afuera ya la policía había agarrado a tres de ellos a tres cuadras mas abajo.”

6.- Inspección Nº 1057 de fecha 1 de Noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios William Azuaje y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística, Sub-delegación Guanare (Folio 15 de las Actas) en: DOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de las siguientes característica:
Vehiculo numero 01: Marca: Chevrolet. Modelo: Silverado. Color: Rojo.Clase Camioneta.Tipo: Pick-up Año: 2002. Alfanumericas: 05W-VAR.

Característica Externas del Vehiculo:

La capa de pintura que lo recubre es de color rojo y en su parte inferior de color gris en buen estado de conservación, provisto de micas, faros y limpia para brisas, sus neumáticos se hallan en regular estado de uso, presenta dos retrovisores desprovistos de sus espejos.

Característica Internas del Vehiculo:

Presenta un sillón, forrado de fibras naturales y sintéticas de color rojo y negro con bordado en color blanco en donde se lee “Silverado”, provisto de tablero elaborado en material sintético de color gris con todos los indicadores del sistema de funcionamiento y de su radio reproductor marca “JVC SIRIUS”, presenta motor de combustible y acumulador de corriente.
Vehiculo Numero 02. Marca: Ford. Modelo: Bronco. Color: Negro. Clase: Camioneta. Año: 1992.Alfanuméricas: 746-XJI

Característica externas del vehiculo:

La capa de pintura que lo recubre es de color negro en regular estado de conservación, provisto de micas, faros y limpia para brisas, sus neumáticos se hallan en regular estado de uso, presenta dos retrovisores.

Característica Internas del Vehiculo:

Presenta dos sillas y un sillón forrado en fibras naturales y sintéticas de color marrón provisto de tablero elaborado en material sintético de color marrón con todos los indicadores del sistema de funcionamiento y desprovisto de su radio reproductor, presenta motor de combustible y acumulador de corriente”.

7.- Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario Ramón Antonio Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 19 de las Actas).

Conclusiones: Para los efectos del presente peritaje, se tomó muy en cuenta los datos aportados por la parte agraviada, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares……….1.500.000,oo.

T E R C E R O:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, existe la circunstancia que el hecho imputado no se puede atribuir a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el hecho investigado además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, los denunciantes Yosmar Tobías Medina Escalona y Alfredo Rafael Pérez Jiménez, manifiestan en sus declaraciones que sus respectivos vehículos fueron desvalijados cuando los dejaron estacionados en el Centro Comercial del Este, y que lograron ver a cuatro personas que salieron corriendo, por lo que dieron parte a los funcionarios policiales quienes realizaron la detención de los adolescentes, sin embargo, no existe en las actas procesales declaraciones de testigos que hayan observado a los adolescentes imputados cometer el hecho, por otra lado, al realizar la aprehensión de los adolescentes imputados no les consiguió en su poder los objetos hurtados a los ciudadanos antes mencionados, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DEREHO PARA DECIDIR

Analizadas las actas de investigación que cursan en la presente causa, se evidencia que no hay elementos que pueda señalar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, como autores o participes del delito de desvalijamiento de vehículo, en perjuicio de los ciudadanos Medina Escalona Yormar y Pérez Jiménez Alfredo, según los resultados de la experticia practicada a los vehículos señalados con el no. 01 y 02, se dejo constancia por los funcionarios expertos en el primero dos retrovisores estaban desprovistos de sus espejos y el segundo esta desprovisto de su radio reproductor, pero no hay elementos o testigos que señalen que los adolescentes fueron los que sustrajeron los objetos de dichos vehículos, estando solamente las declaraciones de las víctimas que señalan que cuatro sujetos salieron corriendo que agarraron a tres de ellos y uno se dio a la fuga, pero al momento de la aprehensión no se les consiguió ningún objeto en su poder, estas declaraciones y las actas de investigación realizadas no son suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes.

En virtud de la insuficiencia de los elementos recabados que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de los adolescentes los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, por cuanto le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, por lo que deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base para fundar su acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal, en la presente causa los elementos recabados en la investigación no son suficientes, no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a los adolescentes con certeza con el hecho punible que se les imputa, por lo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar como responsable a una persona adolescente y ejercer la acción penal correspondiente, disponiendo de una año para la búsqueda de los elementos faltantes y que no tiene la posibilidad inmediata de incorporar al proceso; ante estas circunstancias esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

C U A R T O:

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día primero de noviembre del 2005, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos MEDINA ESCALONA YORMAR Y PÉREZ JIMÉNEZ ALFREDO. Se acuerda notificar a las partes. Así mismo se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, en contra de los adolescentes ya nombrados, referida a la presentación ante el Tribunal de Control del estado Barinas cada 15 días, en virtud de esta decisión se ordena notificar al Tribunal de Control del estado Barinas de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, a quien por distribución le correspondió vigilar la medida.

En la ciudad de Guanare, a los Diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


Dra. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.