CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 22 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°

CAUSA: 2C-248-05

JUEZA: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
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Vencido el lapso de suspensión del proceso a pruebas en la presente causa, dictado en fecha 15/11/05, es Tribunal fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy, 22/02/06, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de la obligación por parte del adolescente imputado, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 15/11/05, se homologó la conciliación efectuada entre la Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y el imputado IDENTIDAD OMITIDA; virtud de tal circunstancia se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564; Este Tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el adolescente ya nombrada cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal, verificando esta juzgadora que el adolescente acudió a las orientaciones, tal como de se desprende de los informes psicológicos, suscritos por el Psicólogo José de Jesús Campo. Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su parte la defensa manifestó que ya se había cumplido con el objetivo previsto en la ley y se acuerde lo solicitado por la Representación Fiscal, se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la adolescente, por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando que no deseaba declarar; en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
S E G U N D O

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado anteriormente. Por lo que se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurrido el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial. En Guanare a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil seis.
La Jueza de Control N° 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,

Abg. Argelia Guédez Romero