REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
GUANARE



Guanare, 22 de Febrero de 2006.
Años 195° y 147°


CAUSA: 2C- 268- 06

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: GARCÍA MÁRQUEZ HILDA ISABEL

FISCALA: MARÍA ALEJANRA FERNÁNDEZ CAMACHO.


DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.
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La ciudadana Fiscal Quinta (E) Especializada Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, presentó escrito solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación iniciada en fecha 26 de Junio de 2005, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 26 de Junio de 2005, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en una vivienda sin numero, ubicada en el Barrio, las Flores, Sector 3, callejón los Mijaos cerca de la Quebrada, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana HILDA ISABEL GARCÍA MÁRQUEZ, en el patio recogiendo la ropa de su hija de dos años de edad y en el momento en que se disponía a entrar a la casa un sujeto el cual se cubría el rostro con una capucha, la agarro por el cuello manifestándole que se quedara quieta y la empujo hacia dentro de la casa y es cuando ella aprovecho y le quito la capucha dándose cuenta que era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien ella conocía de vista y de nombre y ella le dice que la deje quieta que ella lo conoce pero el la apunta con el arma y le dice a otro sujeto quien también se cubría el rostro con una capucha que andaba con el que se fuera y cerro la puerta, luego se guardo el arma y empezó a golpearla por el cuello por lo que la agraviada se cayo al suelo y el la levanto y la lanzo a la cama, y ese momento la niña se despertó y como comenzó a llora, el le dijo que la callara porque sino la iba a violar también y cuando estaba tratando de dormirla el trataba de despojarla de su propia prenda intima y como ella se resista le dio varios golpes con un palo por el estomago y le repetía que se quedara quieta porque sino la mataba con el palo y a la niña también, luego de que abuso sexualmente de ella la amenazo para que no dijera nada por que de lo contrario la iba a matar, de allí salió muy tranquilo y cruzo el puente que da hacia la carretera y fue cuando ella pidió auxilio a su vecina que le dijo que había visto al adolescente imputado cuando cruzo el puente muy tranquilo. Esa misma noche ella formulo la respectiva la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por lo que se dio inicio a la respectiva averiguación Penal.

SEGUNDO:

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia formulada por la ciudadana HILDA ISABEL GARCÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en el barrio las Flores, sector 3, callejón los Mijaos casa sin numero, cerca de la Quebrada, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 16.645.319, (folio 4 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Resulta que estaba en mi casa con mi bebe de dos añitos, cuando llego mi vecina LILI, le dije que me acompañara mientras me bañaba, ya que el baño esta afuera de la casa y estaba muy oscuro, ella se quedo hasta que me bañe y me vestí, luego cuando se fue yo salí al patio a recoger una ropa de la niña, cuando estoy entrando a la casa un sujeto encapuchado me agarro por el cuello y me dijo quédate quieta no vayas a gritar y entra a la casa, entonces yo le dije que te pasa, si quieres plata yo lo que tengo es 8.000 bolívares en una cesta, me dijo nada yo vengo es por ti y me empujo para adentro, en ese momento lo agarre por la capucha y se la quiete entonces me di cuanta que era IDENTIDAD OMITIDA, le dije déjame quieta que yo te conozco, pero el me decía nada, cállate la boca tu vas a ser mía y me apuntaba con un arma, en eso le dijo a otro tipo encapuchado que andaba con el que se fuera y cerro la puerta con tubo, empezó a decirme que me quitara la ropa, pero como yo le decía que me dejara quieta que no me iba a quitar nada, este guardo el arma y empezó a golpearme por el cuello, mi hija se despertó y comenzó a llorar, me dijo que la callara porque sino la iba a violar a ella también, le dije con mi hija no te vayas a meter y cuando y cuando estaba tratando de dormirla el me quitaba las pantaletas, pero como yo me resistía el me daba golpes por el estomago con un palo, me repetía quédate quieta sino te mata con este palo y mato a tu hija, luego me abuso de mi me dijo que había acabado adentro, le dije que se fuera que mi marido ya estaba por llegar, entonces el me respondió que iba a estar conmigo toda la noche y si mi marido venia le iba a dar un tiro en la frente cuando tocara la puerta, luego se paro y me dijo que se iba a ir pero que si decía algo iba a venir en la mañana y me iba a matar, de allí salió como si nada y cruzo el puente que da hacia la carretera, yo Salí de la habitación y empecé a pedir Auxilio, en eso llego me vecino OLIVIA y me pregunto que me pasaba, entonces le conté lo que IDENTIDAD OMITIDA me había violado, ella me dijo que lo había visto cuando cruzo el puente muy tranquilo”

.2.- Acta Policial de fecha 27 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística (Folio 10 de las Actas),

3.- Acta Policial, de fecha 27 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (Folio 12 de las Actas),


4.- Declaración de la ciudadana BLANCA OLIVA VARGAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio las Flores, sector III, a orilla de la quebrada, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, N° V- 13.960.031, (folio 19 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba sentada en el porche de mi casa, cuando escuche que mi vecina HILDA GARCÍA, me estaba llamando, me gritaba por mi nombre, yo le pregunte que le pasaba, entonces ella me dijo que fuera allá, fui inmediatamente para su casa y ella me contó llorando que la acababan de violar, estaba muy nerviosa, yo le pregunte como fue lo sucedido, ella me contó que fue un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA que vive por ahí también, yo ve que la niña de ella de dos años que estaba llorando y la agarre y le dije a HILDA que me acompañara hasta la casa de mi hermana, para donde me la lleve, cuando vimos que llego el marido de HILDA y allá la deje”.

5.-Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (folio 35 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Yo lo que digo que ese caso no fue así, yo no la golpie a ella, ella estaba bebiendo desde temprano con un primo y otro carajito, ella estaba rascada y ella me dijo que hiciéramos eso, y después que lo hicimos ella dijo que le iba a decir a su marido que la habían violado para que el no le pegara”.

6.- Examen Medico Legal practicado a la ciudadana HILDA ISABEL GARCÍA MÁRQUEZ, suscrito por el Medico Forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Portuguesa, en el cual se observa (folio 66 de las actas):

Fecha del Hecho: 26-06-2005,
Fecha del Examen: 27-06-2005,


Politraumatismo generalizado.
Traumatismo de cráneo (Región parietal).
Traumatismo abdominal en región inguinal izquierda.

Genitales externos de aspecto y configuración normal.
Himen con desgarros antiguo múltiples.
Hay signos de violencia externa descrita anteriormente.
Se tomo muestra de liquido intravaginal y se envió al laboratorio.

7.- Experticia Seminal, suscrita por el funcionario JOSÉ LUIS CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 68 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente:
El material suministrado consiste en:

- Una prenda íntima de uso femenino, denominada comúnmente como BIKINI, elaborada en fibras naturales, de color blanco, con estampados en colores rojos y verde, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “L” presenta a nivel de proyección de la región genital manchas amarillentas. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

CONCLUSIONES: Que en la superficie de la pieza suministrada no se determina la presencia de sustancia de naturaleza hematica.

8.- Experticia Seminal, suscrita por el funcionario JOSÉ LUIS CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare, (folio 69 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente:

El material suministrado consiste en:

- Un tubo de ensayo contentivo de muestra de la frotis practicado a la victima HILDA ISABEL GARCÍA MÁRQUEZ (SMI.).

CONCLUSIONES: Que la muestra en estudio se determina la presencia de sustancia de naturaleza Seminal.

III
RAZONES DE HECHO Y DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expone que luego de efectuado un análisis de la presente investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, la denunciante HILDA ISABEL GARCÍA MÁRQUEZ, manifiesta en su declaración que se encontraba en compañía de su amiga LILI quien espero hasta que se bañara, ya que el baño se encuentra en la parte de afuera y estaba muy oscuro, luego que se baño y se vistió se puso recoger la ropa de la cuerda, cuando volteo observo al adolescente imputado la agarro por el cuello y le exigió que no fuera a gritar y la obligo a entrar a la casa donde la amenazo con un arma de fuego y la golpeo varias veces por la cabeza y por el estomago con un tubo, y luego la violo mientras trataba de dormir a su hija de dos años de edad, sin embargo, al tomarle declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este manifestó que la agraviada para ese momento se encontraba en estado ebriedad y que mantuvo relaciones sexuales con ella pero que en ningún momento la llego a golpear y después que lo hicieron ella lo amenazo que le iba a decir a su marido que el la había violado para que no le pegara. Por otro lado, existe contradicción en lo manifestado por la victima, ya que al ampliarle su declaración en la audiencia de presentación esta manifestó que no le había visto ningún arma de fuego al imputado al momento de ocurrir el hecho, así mismo al tomarle declaración a la ciudadana BLANCA OLIVA VARGAS, señalo que no le llego a observar lesiones a la victima al momento en que le presto asistencia, por ultimo, se le envió citación a la victima para que compareciera al despacho fiscal conjuntamente con la ciudadana que ella menciona como LILI, a los fines de que rinda su respectiva declaración sobre los hechos, la cual corre inserta al folio 71 de las actas, a la cual no hicieron acto de presencia, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal.

TERCERO:

Este Tribunal observa que en la presente causa los elementos que existen no son suficientes, para que la Fiscalia del Ministerio Público pueda ejercer fundadamente la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la denuncia formulada por la víctima expuso que el adolescente la apuntaba con una arma, que le daba golpes en el estomago con un palo, y la amenazo de muerte con el palo, cuestión que no hizo mención en la declaración rendida en la audiencia de presentación, solo se limito a decir que el adolescente agarro un tubo supuestamente para trancar la puerta, no hizo referencia a ningún tipo de arma, por lo que no hay una concatenación entre una y otra declaración; además de ello la ciudadana que ella nombra como Lili, no aporto nada que señale al adolescente como responsable del hecho; En vista de la falta de elementos el Ministerio Público, hace del conocimiento al Tribunal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, por tal motivo solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta juzgadora considerando que la petición del Ministerio Público, esta ajustada a derecho ya que los elementos que existen no son suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, decreta el Sobreseimiento Provisional.

CUARTO:

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 26 de Junio de 2005, en perjuicio de la ciudadana HILDA ISABEL GARCÍA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Como consecuencia de esta decisión se ordena el cese de las medidas cautelares impuesta al adolescente en la celebración de la audienncia de presentación de fecha 28 de junio del 2005. Se acuerda notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Seis.



LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


Dra. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA




LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.