Guanare, 06 de febrero de 2006.
Años 195º Y 146º


SOLICITUD N° 2CS-439-05.

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: ROXANA YULIANA DUARTE SILVA.

FISCALA: ABOGADA MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.


En fecha 30 de noviembre del año 2005, se recibió escrito presentado por la FISCAL QUINTA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, donde solicita orden judicial de captura y detencion preventiva de conformidad con el articulo 559 de la ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez lograda la misma fijar audiencia oral para garantizarle el derecho a ser oído, el derecho a ser informado e imponerlo de los derechos que lo asisten en el presente proceso, por cuanto se presume que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hecho punible precalificado como el delito de Abuso sexual a Niños, previsto en el encabezamiento del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este tribunal constato que hay elementos suficientes de las actas de investigación, de la existencia del hecho punible, así mismo se estima la participación del adolescente, por lo que en esa misma fecha acordó la orden de captura a través de los órganos policiales, de conformidad con lo previsto en la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal primero; siendo que en el día de hoy seis de febrero se presento ante esta dependencia judicial el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido de la defensora pública Abg. Taide Jiménez, quien solicito se fijara audiencia a la brevedad posible, para garantízales los derechos a su defendido.
Este Tribunal visto lo peticionado por el imputado y su defensa, fijo la celebración de la audiencia oral para el día de hoy, para garantizar el derecho a ser oído, de ser informado de los hechos que cursan en su contra, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, quien solicito se dejará sin efecto la orden de captura solicitada en su escrito en contra del adolescente imputado, en vista de que se había presentado voluntariamente, así mismo se dejara sin efecto la solicitud de la medida de detención preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar le sea se decretada la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” ejusdem, por su parte de la Defensa especializada Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, manifestó su acuerdo con lo expuesto por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, de dejar sin efecto la orden de captura y la detención preventiva, que estaba conforme con que se le impusiera a su defendido la medida cautelar de presentación. Concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente a quien se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar sobre los hechos que le imputa la representación del Ministerio Público, pero en relación a su no comparecencia al despacho del Ministerio Público expuso que no se encontraba en esta ciudad y no se entero de las citaciones, seguidamente el Tribunal pasa a decidir como punto previo la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y de la ciudadana defensora pública en relación a que no se decrete la detención preventiva solicitada en el escrito, esta juzgadora en atención a lo estipulado en el encabezamiento del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que cuando las condiciones que autorizan la detención preventiva, puedan ser evitadas razonablemente, el tribunal de oficio o a petición de parte deberá imponer una medida cautelar, en el presente caso el adolescente se ha presentado voluntariamente ante el Tribunal, cuestión que debe ser estimada a su favor como para no decretar la detención preventiva y en su lugar imponer la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal decide bajo los siguientes consideraciones:

PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 03 de Agosto de 2004, a la una (1:00 de la tarde) aproximadamente en la urbanización Virgen de Coromoto, calle principal, casa N° 1, vereda F, Guanare Estado Portuguesa, donde habita el ciudadano DANIEL DUARTE, quien le pidió a su novia IDENTIDAD OMITIDA y a su hermana IDENTIDAD OMITIDA, de once años de edad que le limpiaran la casa al llegar a la misma la niña observó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba acostado en uno de los cuartos y comenzó a lavar el baño, cuando llegó el adolescente antes mencionado tomó por la mano a la niña, la acostó en la cama, le quitó el short y la prenda íntima que cargaba y se le montó encima pero sin quitarle la ropa y empezó a tocarla y a besarla y en ese momento entro a la habitación la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y observó cuando el adolescente imputado estaba abusando sexualmente de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por lo que contó lo que habia visto al hermano de la niña de nombre DEIBYS DUARTE, quien formulo la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Denuncia formulada por el ciudadano: DUARTE DEIBYS JESUS, en fecha 03-08-2004, (Folio 1 de las Actas), quien manifestó: “Yo acababa de llegar del trabajo y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, me dijo que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, la había tocado y besado que le bajo el short y la acostó en la cama, ahí trato de abusar sexualmente de ella, en ese momento llegó la novia de mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y consiguió a IDENTIDAD OMITIDA que tenia a mi hermana encima de él y que le tenia las manos agarradas y cuando vio a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA tira a la niña de la cama y dice ella que IDENTIDAD OMITIDA tenia el pene parado, IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo a buscar a mi hermano DANNY DANIEL VARGAS DUARTE, y mi hermano lo buscó y le iba a dar unos golpes y Daniel González se fue corriendo. A preguntas contesto: primera pregunta: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha en que ocurrió el mencionado hecho? CONTESTO: “Eso fue en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, hoy martes 03-08-2004, como a las 2:30 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que edad tiene su hermana en referencia y si posee partida de nacimiento de la misma. CONTESTO: “Mi hermana tiene once años de edad, y si tengo partida de nacimiento de ella, de la cual consigno copia fotostática. Diga Usted en otras oportunidades este adolescente había abusado sexualmente de su hermana en referencia. CONTESTO, “Si hace tiempo ese IDENTIDAD OMITIDA trató de abusar de ella, pero no nos había dicho nada porque él y que la amenazó para que ella no dijera nada. CUARTA Diga Usted que personas tienen conocimiento del hecho. CONTESTO “IDENTIDAD OMITIDA, que es vecina de la casa y es la novia de mi hermano Danny ella vio cuando IDENTIDAD OMITIDA la tenia arriba de él y ella con el short bajado y el con el pantalón bajado y el pene parado. QUINTA “ Diga usted donde se puede localizar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: El vive con la mama en la vereda P, casa N° 22 de la Urbanización Virgen de Coromoto, en la via hacia Guanarito, SEXTA Diga Usted que se encontraba haciendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la residencia donde su persona vive. CONTESTO: “Era de mucha confianza en la casa, muchas veces se quedaba en la casa cuando yo no me quedo en mi casa, mi hermano le permitía quedarse en mi casa. SEPTIMA: Diga usted su hermano en referencia resultó lesionada en este hecho. CONTESTO: Le dejo marcas en las muñecas por los apretones que le hizo al sostenerlas forzada cuando intentaba abusar de ella. DECIMA: Diga usted que tiempo tiene su persona conociendo a este adolescente en cuestión. CONTESTO: Tres meses aproximadamente. DECIMA PRIEMRA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO: Si, que me dijo IDENTIDAD OMITIDA que mi hermano Danny la había mandado a lavar el baño ella lo estaba lavando y IDENTIDAD OMITIDA se encontraba durmiendo en el cuarto de IDENTIDAD OMITIDA y cuando IDENTIDAD OMITIDA se paro y lo vio en el baño empezó a darle besos y agarrarla y luego se la llevó a la fuerza para el cuarto de Danny y cuando IDENTIDAD OMITIDA allí le bajo el short y el se bajo los pantalones y luego se la montó encima para abusar de ella, pero en ese momento llegó IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA asustado la tiro y se escondió de IDENTIDAD OMITIDA.

2.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 03 de las Actas), quien expuso: “Hoy como a las once de la mañana mi hermano Daniel Duarte nos dijo a mi y a la novia de él de nombre IDENTIDAD OMITIDA que fuéramos a la casa de él a limpiársela, entonces la novia de él me dijo que fuera adelante y yo me fui cuando llegué allí veo que uno de los cuartos estaba durmiendo un amigo de mi hermano Daniel de nombre IDENTIDAD OMITIDA, entonces yo me fui a lavar el baño mientras llegaba la novia de mi hermano Daniel, luego cuando yo termine de lavar el baño y en el momento que iba saliendo del baño se me acercó IDENTIDAD OMITIDA y me agarró por la muñeca derecha de mi mano y no me soltaba, entonces yo le decía que me soltara porque si no le iba a decir a mi hermano pero él no me soltó, sino que me llevó para el cuarto donde él estaba durmiendo, entonces me tiro en la cama y me bajo los shores y el blumer y luego se me monto encima, pero él no se quitó la ropa, entonces en ese momento llegó IDENTIDAD OMITIDA y DANIEL VILLEGAS me soltó y IDENTIDAD OMITIDA se fue y yo me fui detrás de ella y DANIEL VILLEGAS se quedo allí, luego le contaron a mi hermano Deibi y me trajo a mi para la petejota y él está denunciando lo que me pasó. A preguntas contesto: “Eso fue hoy como a las once de la mañana en la casa de mi hermano Daniel quien vive en la Coromotana detrás de mi casa por la calle F, la casa es verde claro. Si desde hace cuatro meses más o menos. Tiene como quince a dieciséis años de edad. Si me decía que yo era bonita. No. No solamente me bajo los shores y el blumer pero no paso nada más. El vive en la Coromotana por la calle P, al final de la calle P a la tercera casa a mano derecha. En la Coromotana en la Calle N° 36. Si voy a consignar copia de mi acta de nacimiento.

3.- Acta de Investigación Penal , suscrita por el Agente Douglas Yépez adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, (Folio 07 de las Actas), donde se deja constancia del Acta de Inspección Técnica.

4.- Acta de Inspección N° 918, suscrita por los funcionarios Agentes Juan Carlos Tello y Douglas Yépez, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, (Folio 08 de las Actas).

5.- Reconocimiento Médico Legal, practicado a la adolescente ROXANA YISLIANA DUARTE SILVA, por el medico forense Edgar Orlando Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del estado Portuguesa, (Folio 11 de las Actas), donde se deja constancia de: Fecha del Examen: 03-08-2004. Examen Ginecológico: Himen intacto, no ha lesiones de violencia en área genital. Examen Rectal: Normal. Examen Físico: Sin anormalidades.

6.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 12 de las Actas), quien expuso: “ Resulta que yo fui a la casa de mi novio Daniel Duarte y éste me pidió el favor que le ayudara a limpiar la casa a su hermana Yiliana Duarte, yo le dije a mi cuñada que se adelantara y como a los diez minutos yo fui hasta el baño buscando a mi cuñada y no la vi, luego mire para el cuarto y en la cama estaba mi cuñada Yiliana Duarte con Daniel Villegas creo que iban hacer el amor porque IDENTIDAD OMITIDA tenia su pene fuera del short y Liliana tenia el short y los blumer bajados yo le pregunte que estaban haciendo y ellos me dijeron jugando luego se pararon muy asustados yo me fui para la bodega y ella se vino detrás de mi, posteriormente llegó mi cuñado Deibis Duarte, se le comento lo sucedido y este coloco la denuncia en este calle F, N° 1, de esta Ciudad a la 1:00 de la tarde aproximadamente el 03-08-2004. Yo Despacho. A preguntas contesto: Eso fue en la urbanización Virgen de Coromoto. sola. Yo creo que iban hacer el amor. No estaban tranquilos. No. No se. Si era amigo de la casa comía ahí y dormía en esa casa y casi todo el tiempo estaba allí. No. No. Normal y siempre se quedaba en esa casa. No el estaba durmiendo en la cama que estaba en el cuarto y la que fue hasta el cuarto fue mi cuñada Luliana Duarte y que a limpiar, luego yo los sorprendí cuando estaban con la intención de hacer el amor. Si, que no pasó nada como se corrió el chisme se formó el escándalo.

7.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, Guanare, (Folio 13 de las Actas), donde se deja constancia de la información dada por éste al adolescente con relación a la causa que se le está instruyendo por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden d e la Familia.

8.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, Guanare, (Folio 13 de las Actas), donde se deja constancia de la información dada por éste al adolescente con relación a la causa que se le está instruyendo por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden d e la Familia.

SEGUNDO

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. María Alejandra Fernández, solo a los efectos de la investigación, como el delito de Abuso sexual previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA (para el momento del hecho), para decidir observa esta juzgadora:

Para la imposición de las medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, de las actas procesales se desprende su posible participación por cuanto lo ha señalado la víctima IDENTIDAD OMITIDA y la testigo IDENTIDAD OMITIDA, por lo que es procedente la medida cautelar solicitada por la representación del Ministerio Público, como es la Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que éste designe; conforme a los parámetros legales establecidos en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto con el fin de ejercer el control sobre el Adolescente y verificar su cumplimiento con los actos procesales y evitar así una posible obstaculización en la investigación por encontrarnos en dicha fase y asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputadoIDENTIDAD OMITIDA, y acuerda la medida cautelar del artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la presentación cada quince días ante este tribunal de Control, hasta la realización de la audiencia Preliminar; se deja sin efecto la orden de captura y se acuerda remitir las actuaciones al despacho del Ministerio Público para continuar la investigación correspondiente.

En Guanare, a los seis días del mes de febrero del año Dos Mil seis.


LA JUEZ DE CONTROL NO 2.

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA,

Abg: ARGELIA GUEDEZ ROMERO.