CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°
________________________________________
CAUSA N°: 2C-259-06
JUEZA: CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE
URBINA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSOR: ABG. JOSÉ GREGORIO CAÑIZALEZ
(SUPLENTE)
________________________________________
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, presentó ante este tribunal escrito de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual, para la celebración de una audiencia oral a los fines homologar el pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día ocho (08) de Febrero del 2006, en la causa que se le sigue a la adolescente identidad omitida, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado, José Gregorio Cánsales, Defensor Público (suplente) en materia de responsabilidad Penal de Adolescente.
P R I M E R O:
Celebrada la audiencia de conciliación fijada para esta misma fecha, con la finalidad de oír a las partes que suscribieron el preacuerdo conciliatorio, realizada ante la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una de las formulas de solución anticipada, por cuanto el delito que se le imputa a la adolescente identidad omitida, no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en este caso es procedente la conciliación en la forma prevista en el artículo 564 ejusdem, por lo que este tribunal se pronunció bajo los siguientes términos:
S E G U N D O:
HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN Y SOBRE LOS CUALES VERSO EL PRE ACUERDO CONCILIATORIO Y POSTERIORME NTE HOMOLOGADO POR ESTE TRIBUNAL.
Son los ocurridos el día 17 de Octubre del 2005, a las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde, en el salón N° 1, del Liceo Comunidad, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescenteidentidad omitida, esperando que llegaran el profesor de matemática, cuando se le acerco la adolescente identidad omitida, y comenzó a discutir con la adolescente arriba mencionado y la invito a pelear y en ese momento la imputada la lesiono con la punta de un lápiz en el estomago y en la
mano derecha, y se le fue encima y le halo los cabellos por lo que el portero del Liceo agarro a la agraviada para que no siguieran peleando momento que aprovecho la adolescente imputada y le introdujo el lápiz en el parpado del ojo izquierdo, suturado que se acompaña de equimosis orbicular ocular izquierdo y hemorragia subconjuntival y herida puntiforme en la cara dorsal muñeca derecha y en flanco izquierdo, con un tiempo de curación de 15 dias, calificadas como lesiones de carácter menos graves.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
La convicción acerca de la comisión del hecho imputado a la adolescente identidad omitida, surge de los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por la adolescente identidad omitida, (folio 2 de las actas), quien manifestó: “Eso fue ayer a las 2:30 de la tarde cuando entramos al salón de clases estábamos esperando el profesor de matemáticas de nombre Francisco Martínez, luegoidentidad omitida comenzó a decirme que yo le caí mal a ella y yo le pregunte porque yo le caía mal a ella me contesto cuando una persona le caía mal era por su forma de ser, también me pregunto que si ella era fea y yo le conteste que eso no me interesaba a mi si ella era fea o no, después ella dijo yo seré fea y todo pero tengo lo mío y no era tan envidiosa como yo porque yo la envidia a ella, luego identidad omitida, me invito a pelar entonces que yo le dije que no me iba a rebajar así después me dijo ah no y fue cuando me metió la punta del lápiz por la barriga y en la mano derecha, ahí se me vino encima y empezó a halarme por los cabellos y al rato llego el portero me agarro a mi para llevar a la dirección y ahí aprovecho ella en lo que el portero por la mano para llevarme me metió el lápiz por el ojo, después que nos llevaron a la dirección ella me dijo que si la denunciaba me iba a mandar a matar con unos amigos de ella que son matones, después no paso nada”.
2.- Acta policial de fecha 18 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario SADIEL RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 8 de las actas) en la cual deja constancia de de lugra de los hehcos. 3- Declaración del ciudadano FREDDY JOSÉ PIÑA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Santa María, calle Negro Primero, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.727.102, (folio 9 de las actas) “Yo soy el portero de la escuela de la comunidad y el día lunes como a las tres a cuatro horas de la tarde, vi a dos niñas que estaban peleando y yo fui y las separe, agarre una de las niñas y la mande para la dirección de la escuela, la otra joven se vino detrás, pero la joven que yo me traje estaba herida cerca del ojo izquierdo”.
4.- Declaración de la adolescente identidad omitida (folio 17 de las actas ) quien manifestó: “Yo siempre me la paso con LOURDES y ANDREINA siempre se mete con LOURDES diciéndole cosas feas y repitiente porque ella es repitiente por que ella es repitiente y ese día 17-10-05, identidades omitidas, estaban en el salón de clase y identidad omitida le pregunto a LOURDES que si ella es bonita y identidad omitida le dice que eso no le interesaba y identidad omitidale dice a identidad omitida que ella le caía mal y identidad omitida invito a identidad omitida a pelear y ella no le dijo que porque no era gallito de pelea, y identidad omitidale metió el lápiz en la barriga y empezaron a pelear, ahí llego FREDDY el portero y agarro a LOURDES por lo brazos para separarla y fue cundo aprovecho identidad omitida y le metió el lápiz en el ojo a identidad omitida y FREDDY el portero y agarro a identidad omitida y se la llevo para la dirección”:
5.- Declaración del adolescente identidad omitida, (folio 18 de las actas) quien manifestó: “Desde que empezamos las clases identidad omitida siempre se mete con identidad omitida y como identidad omitidaes repitiente y siempre le dice repitiente y el 17 de octubre de este año nos encontramos en clase y identidad omitida estaba sentada al lado mío y llego identidad omitida y le pregunto a identidad omitida que si ella era bonita y LOURDES le contesto que si era bonita pero muy envidiosa y identidad omitida me quito el sacapuntas y le saco punta al lápiz de ella y yo me voy para afuera a buscar un lapiz porque ya iba empezar la clase y cuando entro al salón estaban peleando y identidad omitida le dijo voy a matar coño de madre y le metió el lápiz en la barriga, y yo fui a buscar al portero y este llego a separarla y le agarro las manos a identidad omitida y se la llevo para la dirección y yo vi. que identidad omitida iba botando sangre por el ojo”.
6.- Declaración de la adolescenteidentidad omitida, (folio 28 de las actas) quien manifestó: “Estábamos en el salón de clases sonó el timbre de receso salimos hacia fuera, y yo me pare en un esquina con una compañera de clase de nombre identidad omitiday le dije a ella: esperarme aquí que voy donde CARLOS a entregarle algo, regrese de la casa de CARLOS y le pregunte identidad omitidaque paso por que estas así y ella me dijo porque LOURDES te quiere agarra a golpes y yo le dije por que y en ese momento identidad omitida llego donde yo estaba y le dije que porque me tenia rabia y ella me dijo porque me la tiraba de sifrina pero que no lo era, entonces yo le dije: No seré Sifrina pero si tengo lo mío, ahí ella se fue entramos al salón, y ella me nado a decir con identidad omitida, que quería pelear conmigo yo me pare del pupitre y le dije: date puesto de señorita y ahí los muchachos empezaron a gritarla y ella se me vino encima y me agarro por los pelos y casi me desnudo y yo para defenderme le metí el dedo en el ojo. Después la mama fue para el Liceo y me dijo que eso no se iba a quedar así que yo se las tenia que pagar y identidad omitida me mando a decir también que si yo le saque el ojo y ella si me iba sacar a mí”.
7.- Examen Medico Legal Practicado a la adolescente identidad omitida, suscrito por la Medico Forense FRAN NURGOS VIELMA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Portuguesa, en el cual se observa (folio 29 de las acatas):
EXAMEN FISICO:
Herida cortante que se extiende desde tercio medio hasta angulo interno, parpado superior ojo izquierdo, suturado que se acompaña de equimosis orbicular ocular izquierdo y hemorragia subconjuntival. Herida puntiforme en cara dorsal muñeca derecha y flanco izquierdo. Estado General: Regulares condiciones. Tiempo de Curación 15 días. Privación de Ocupaciones: Si. Asistencia Medica: Si. Cicatrices: Si. Carácter Moderado.
CALIFICACION JURIDICA
El hecho señalado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de que la adolescente identidad omitida, le introdujo el lápiz en varias partes del cuerpo a la adolescente identidad omitida, causándole herida cortante que se extiende desde el tercio hasta el Angulo interno del parpado superior del ojo izquierdo, suturado que se acompaña de equimosis orbicular ocular izquierdo y hemorragia subconjuntival y herida puntiforme en cara dorsal muñeca derecha y en flanco izquierdo, con un tiempo de curación de 15 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves. Desde mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumple con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planeada, ya que no existe elementos para indicar Calificación Alternativa a la Señalada:
TERCERO
Quedando establecidos los hechos que el Ministerio Público le atribuye a la adolescente identidad omitida, así como los elementos en los que funda su acusación, se evidencia que el delito que se le imputa a la adolescente del presente proceso no merece como sanción la privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de este análisis, esta juzgadora interrogó a la imputada identidad omitida, y a la víctima identidad omitida, si estaban conforme con el pre acuerdo conciliatorio firmados por ellas ante la Fiscalia del Ministerio Público, quienes manifestaron en forma voluntaria, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, explicando de manera didáctica el contenido de esta institución, en cuanto al resarcimiento del daño producido a la víctima y en el caso de la imputada las consecuencias en caso de incumplimiento con la obligación pactada, y los efectos de su cumplimento, tomado en consideración que las condiciones acordadas en el pre-acuerdo no es contraria a derecho, este Tribunal de Control No. 2°.- Acuerda: 1.- Homologar el pre- acuerdo propuesto ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. 2° Suspender el proceso a pruebas por el lapso de seis (6) meses
De esta manera la adolescente identidad omitida, queda obligada a cumplir las siguientes condiciones: a) Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima Lourdes María Duran Munelo. b) Obligación de recibir orientaciones sicológicas por parte del equipo multidisciplinario tal como quedó establecido en el preacuerdo, por el lapso de seis (6) meses
Así mismo se deja constancia que la sanción solicitada por el Ministerio Público, es la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se le advierte a la adolescente identidad omitida, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser notificado al Fiscal del Ministerio Público.
C U A R T O:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes, en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Pre Acuerdo Conciliatorio, acordado entre la adolescente identidad omitida, en su condición de Imputada y la víctima ciudadana identidad omitida. Se suspende el proceso a pruebas, por el lapso de seis (6) meses todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem.- De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las orientaciones sicológica estará a cargo del equipo técnico adscrito a esta dependencia judicial, y la supervisión a través de este Tribunal, quien llevara el control de las citaciones a las sesiones fijadas por parte del equipo.
Guanare a los ocho días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Argelia Guédez Romero
|