REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare 10 Febrero del 2006.
195º y 146º
Visto que para el día de hoy se encontraba fijada una audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y vista su incomparecencia, es por lo que el ciudadano MENDEZ GONZÁLEZ JOSÉ VICENTE en su carácter de victima, mediante diligencia informo a este tribunal que hasta la presente fecha el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ha cumplido con la obligación impuesta por el tribunal en el acuerdo conciliatorio, consistente en la obligación de no acercarse a la victima.
En consecuencia este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 2 de noviembre del 2005, este tribunal realizo audiencia, en donde se logro un acuerdo conciliatorio, consistente en la obligación por parte del acusado en no agredir ni acercarse a la victima, para ello este tribunal homologo el presente acuerdo conciliatorio y ordeno suspender el proceso a pruebas por el lapso de 45 días, los cuales ya transcurrieron.
Ahora bien, visto el vencimiento del lapso fijado para la suspensión del proceso a pruebas y vista la exposición realizada en el día de hoy por la victima, en donde señala que el adolescente acusado en ningún momento se le ha acercado agredirlo y que no se han vuelto a ver, es por lo que este tribunal considera que se cumplieron con los requisitos exigidos en el acuerdo conciliatorio y que lo procedente en el presente caso es un sobreseimiento definitivo de la presente causa, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente
Ahora bien, el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente establece que el sobreseimiento procede, cuando el adolescente cumple con las obligaciones pactadas, en tal sentido, lo procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Definitivo. En consecuencia visto lo anteriormente expuesto, es por lo que este tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo. Y asi se decide.-
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los diez días del mes de febrero del Dos Mil seis.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ