REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Guanare 14 de Febrero del 2006.
195° y 146
M-095-05
Visto que para el día de hoy se encontraba fijada la Constitución del tribunal Mixto en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoria y Violación y vistas las inasistencias reiteradas del mismo, este tribunal pasa hacer los siguientes pronunciamientos:
Visto el incumplimiento injustificado del llamado que le hiciere este tribunal a los fines de realizar la constitución del tribunal mixto por parte del adolescente acusado, es por lo que este tribunal, procediendo conforme a las disposiciones previstas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara en Rebeldía al acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y ordena su inmediata ubicación con los órganos de Policiales del Estado Portuguesa.
En tal sentido es por lo que este tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del adolescente, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG ARGELIA GUEDEZ ROMERO