CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare 3 de Febrero del año 2006.
194º y 146º



CAUSA U-060-04

JUEZ: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. MARIA ALEJANDRA

FERNANDEZ

DEFENSOR PÚBLICO: ABG LUIS ALBERTO AROCHA

SECRETARIA: ABG ARGELIA GUEDEZ ROMERO

DELITO: VIOLACION








De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra
de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS PO RRAZONES DE LEY, a quienes se les acusa de la comisión del delito de Violación.

Se inicio el presente juicio en fecha 1 de enero del 2006 con las formalidades de ley, con motivo de la causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, nacido el 1-1-85, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.414,813, residenciado en el Barrio Altamira, casa Nº 22, vía la Misión, Acarigua Estado Portuguesa; IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, nacido el 9-1-86, V-18.843.410, residenciado en el Barrio Altamira Av. 5 entre calles 11 y 13, casa Nº 20, Acarigua Estado Portuguesa; IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 4-2-84, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.928, residenciado en el Barrio Altamira, Av 4 entre calles 11 y 12 Nº 64, Acarigua Estado Portuguesa; IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.277.012, nacido el 2-6-85, residenciado en la Av 5 entre calles 11 y 12, Nº 17 del Barrio Altamira, Acarigua del Estado Portuguesa, a quienes se le acusa por la comisión del delito de Violación en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.









Ese mismo día se declaro abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse, dándole la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y al defensor publico, a los fines de que expusieran sus alegatos. Los acusados una vez impuesto del precepto constitucional señalo no querer declarar y se comenzó con la recepción de los medios de pruebas y vista la inasistencia de los testigos, expertos y de la victima, se suspendió la celebración del juicio para el día 1 de Enero del 2006, de conformidad con el segundo aparte del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 357 Ejusdem.

Ese día se reabrió el debate prescindiendo de los demás medios de prueba al no asistir al debate, posteriormente se les dio el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones una vez cerrado la recepción de pruebas y finalmente este tribunal paso a la etapa de decisión, dictando el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, siendo ésta Absolutoria acogiéndose el tribunal mixto a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.


HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 7 de Junio del 2002, el Ministerio Público presentó acusación, consignando por escrito los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamentó la acción penal, expuso el hecho por el cual se procede, narrando que







en fecha 6 de Julio del 2001, a las diez de la mañana, en el Casa Nº 17 del Barrio Altamira, avenida 5 entre calles 11 y 13, en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, donde es victima de abuso sexual el niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de seis años de edad, por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quienes en complicidad con IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo introdujeron en la residencia antes mencionada, la cual se encontraba sola, en donde los tres primeros adolescentes mencionados, abusan sexualmente del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y el joven IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo sostiene a la fuerza, sentado en una silla, siendo posteriormente sorprendidos por el ciudadano DUILIO EDUARDO LINAREZ Y JOHAN JOSÉ MENDOZA.

La Fiscalia solicito el enjuiciamiento de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de Violación y solicito la imposición de las siguientes sanciones: A los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, por el lapso de cinco (5) años; y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de Violación en Grado de Complicidad, solicito la imposición de Reglas de Conductas por el lapso de 2 años y Semi Libertad por el lapso de 1 año.








Por su parte la defensa representada por el Abg. Luís Alberto Arocha manifestó que no existen elementos de convicción suficiente para responsabilizar a su representado e invoco el principio de presunción de inocencia. Y solicito la imposición de una sentencia absolutoria.

Los acusados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, impuestos como fueron del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal manifestaron su deseo de no declarar.

Prescindida la recepción de los medios probatorios, debido a la inasistencia de todas las personas que fueron debidamente citadas, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, representada por la Abg. Maria Alejandra Fernández a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó: “ Conforme al artículo 34 ordinal 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y visto que no se logro determinar la responsabilidad de los adolescentes acusados, toda vez que no se logro la comparecencia de los testigos, de los expertos y de la victima, razón por la cual, actuando de buena fe, solicito la imposición de una Sentencia Absolutoria por no existir elementos en contra de los adolescentes acusados.









Así mismo se le concedió el derecho de palabra al defensor público, representado por el Abg. Luís Alberto Arocha quien manifestó en sus conclusiones lo siguiente: “Solicito la imposición de la sentencia absolutoria conforme a lo establecido en el artículo 602 literales “b” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS:

Durante el desarrollo del debate no se recepcionaron los medios probatorios, debido a que no se logro su comparecencia a pesar de estar todos debidamente citados.

Concluido el debate oral y privado, oídos los alegatos no quedo demostrado los hechos narrados por el Ministerio publico donde es victima de abuso sexual el niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de seis años de edad, por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quienes en complicidad con IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo introdujeron en una residencia, la cual se encontraba sola, en donde los tres primeros adolescentes mencionados, abusan sexualmente del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y el joven IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo sostiene a la fuerza.









FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Prescindidas de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se observa que, no se logro la demostración del hecho punible alguno y menos aun la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, calificado por el Ministerio Publico como el delito de violación.

En consecuencia no habiendo quedado demostrada la comisión del delito de violación, aunado a que la victima no compareció al desarrollo del juicio, es por lo que no puede atribuírsele responsabilidad alguna a los adolescentes acusados.

Por tales razones la presente sentencia es de naturaleza absolutoria, toda vez que no se le puede atribuir participación y consecuente responsabilidad de la comisión del delito de Violación, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, todo conforme a lo previsto en el artículo 602 literal “b” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.











DISPOSITIVA


Con fundamento a las anteriores consideraciones y siendo de naturaleza absolutoria la presente sentencia tal y como lo prevé el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara No Culpables a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, conforme a lo previsto en el artículo 602 literal “b” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

El dispositivo de la sentencia que hoy se publica, fue leído en audiencia oral y reservada en fecha 1 de Febrero del 2006.

Publíquese el texto integro de esta sentencia.

Téngase por notificada a las partes de dicha publicación sin necesidad de nueva notificación, puesto que se publica en el lapso contemplado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.





Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil seis.

LA JUEZ DE JUICIO



ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ





La SECRETARIA



ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO