CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
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Guanare; 21 de Febrero de 2006
Año 195º y 146


Causa Número: E- 121- 04

Sancionado: Montero Lara Yorman Yayhbely

Asunto: Cese de la Medida Sancionadora



Revisada como han sido las actuaciones procesales en la presente Causa distinguida Bajo el Número: E-121-04, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, considera que la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, impuestas en fecha 10/05/2.004 por este Tribunal, se han cumplido en consecuencia debe cesar la presente causa, lo cual previo ha decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no este cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.

En fecha 10 de mayo de 2004, mediante audiencia oral y reservada, le fue impuesta al joven sancionado Montero Lara Yorman Yayhbel, la medida de Reglas de Conducta, cumplir por el lapso de 1 año, consistiendo la misma en mantener la escolaridad. En la misma audiencia el joven sancionado manifestó su disposición de ingresar a la Guardia Nacional, quedando sujeto el cumplimiento de la sanción a la consignación de la respectiva constancia.

En fecha 10 de junio de 2004, la representante del joven sancionado ciudadana Elida Antonia Lara, titular de la cédula de identidad N°. V-8.062.630, manifiesta que su hijo no ha podido ingresar a la Escuela de la Guardia Nacional, pero que se encuentra trabajando en una finca, consignando a tal efecto constancia de ello.

En fecha 30 de junio de 2004, el joven sancionado Montero Lara Yorman Yayhbel, consigna recibo de inscripción del Instituto de capacitación profesional RS SISTEMS C.A, para cursar estudios de computación, consignando a tal efecto constancia de estudio en fecha 27 de julio de 2004, en la que hace constar que el referido curso tendrá una duración de cuatro meses.

En fecha 15 de noviembre de 2004, el joven sancionado Montero Lara Yorman Yayhbel, consigna constancia de haber culminado el curso, de “operador de micros básicos”,.


En fecha 27 de Enero de 2005, se celebra audiencia oral y reservada, a los fines de revisar el cumplimiento de la medida sancionadora, manifestando el referido joven sancionado Montero Lara Yorman Yayhbel, que ingresaría al servicio militar obligatorio, procediéndose entonces a modificar la sanción, y se sustituye la obligación de mantener los estudios por la obligación de alistarse en el servicio militar obligatorio, por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, siendo este de 8 meses.

En fecha 22/04/2.005 el Joven Sancionado: Montero Lara Yorman Yaihbely, se presentó voluntariamente al Tribunal y consigno constancia de la Boleta de Permiso, concedido por el Coronel de la Guardia Nacional: Rafael Alberto Fèlice Fèlice Director del C.A.AL.GUAR.NAC., obedeciendo a lo acordado en Audiencia Oral y Reservada de fecha 27/01/2.005, lo la cual riela al Fòlio Nº 09 de la Pieza Nº 2 de la presente Causa signada con el Número: E-121-04.

Así mismo en fecha 14/02/2.006 el Joven Sancionado: Montero Lara Yorman Yaihbely, se presentó voluntariamente al Tribunal debidamente asistido por la Defensora Pública II de Adolescentes Abg. Taìde Esmeralda Jiménez Rodrìguez yconsigna constancia de la Boleta de Permiso, concedido por el Coronel de la Guardia Nacional: Rafael Alberto Fèlice Fèlice Director del C.A.AL.GUAR.NAC., y consigno constancia de la mencionada boleta, la cual Riela en el Fòlio Nº 32 de la Pieza Nº 2 que forma parte del expediente, igualmente solicitó mediante diligencia le sea Decretado el Cese de la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, impuestas por este Tribunal en fecha 10/05/2.004, para cumplirse en un lapso de Un (01) Año, y habiendo cumplido a cabalidad la misma es por lo que realiza tal solicitud, debidamente asistido por la Defensora Pública II de Adolescentes Abg. Taìde Esmeralda Jiménez Rodrìguez.

Riela al folio 34 del presente expediente constancia recibida por este tribunal mediante fax, emanada de la comandancia general de la Guardia Nacional, suscrita por el coronel Secundino Acevedo Montañez, mediante la cual hace constar: “que DTG. ALT.(G.N) MONTERO LARA YORMAN ZAYHBELY, c.i. 17.260.275, integrante del contingente Enero 2005, actualmente presta sus servicio Militar Obligatorio en el centro Nacional de procesados Militares, demostrando una excelente conducta y apego a las leyes y reglamentos militares.”

Como puede evidenciarse de las actas procesales el joven sancionado Montero Lara Yorman Yaihbely, no solo cumplió con la sanción de libertad asistida en el lapso establecido y las obligaciones impuestas, sino que se propuso a desarrollar sus capacidades alcanzando buenas referencias de sus superiores así como de su progenitora, quién en todo momento estuvo pendiente de la evolución y cumplimiento de la sanción por parte de su hijo, elemento éste de vital importancia para el alcance del objetivo principal de las medidas sancionadoras dentro del proceso educativo contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la medida de libertad asistida impuesta en fecha 10 de mayo de 2004, debe cesar por el cumplimiento cabal de la misma. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto; Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Decreta: El Cese de la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al Joven Adulto Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA),por la comisión del delito de: Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación al Artículo 422 Ejusdem, en fecha 10/05/2.004 por este Tribunal; y que posteriormente en fecha 27/01/2.005 le fuere Modificada la Obligación de Estudiar por la Obligación de Alistarse en el Servicio Militar Obligatorio, por haberse cumplido la misma tanto en el tiempo establecido como en las obligaciones asignadas, y se Ordena La Libertad Plena del Joven Adulto Sancionado plenamente identificado en la presente Causa. Así se decide.


Líbrense las Boletas de Notificación correspondientes a las partes.

Regístrese y Publíquese.

Dado, Sellado, y Firmado en el Despacho del Tribunal en Funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare a los 21 días del Mes de Febrero del año 2.006


La Juez de Ejecución


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.


La Secretaria;


Abg. Hilda Rosa Rodrìguez Ortega.

Causa Nº E-121-04
auto.002-02-06