REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 10 de febrero de 2006
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DANIELA DEL CARMEN OROPEZA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.404.900 de este domicilio, obrando en representación de sus hijas, las niñas RUSNEIDY GABRIELA RAMOS OROPEZA y ROSMARY DANIELA RAMOS OROPEZA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR J. MOYA MILLAN en su carácter de Defensor Público Cuarto, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LAS CANTIDADES DE DINERO que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0014-24-0010092276 de la entidad bancaria “Banfoandes”, por concepto de prestaciones sociales abonadas por el Ministerio de Educación y Cultura, asimismo solicitó AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR CANTIDADES DE DINERO, por concepto de algún derivado de la relación laboral que mantuvo el De-Cujus JOSÉ ANTONIO RAMOS SERENO con el Ministerio de Educación y Cultura, siendo evidente que las niñas RUSNEIDY GABRIELA RAMOS OROPEZA y ROSMARY DANIELA RAMOS OROPEZA tienen la cualidad que se señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: NO AUTORIZAR a la ciudadana DANIELA DEL CARMEN OROPEZA DE RAMOS, identificada anteriormente, para el cobro de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0014-24-0010092276 de la entidad bancaria “Banfoandes” a
nombre del De-Cujus José Antonio Ramos Sereno, por cuanto dichas cantidades son por concepto de salarios que le correspondían al De-Cujus en cuestión y no por cancelación de prestaciones sociales, en consecuencia forman parte del haber hereditario siempre y cuando dicho salario fue depositado con ocasión de su jornada de trabajo, caso contrario el dinero pertenece al Fisco Nacional el cual debe ser reintegrado. SEGUNDO: AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DANIELA DEL CARMEN OROPEZA DE RAMOS, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a sus hijas en cuestión producto de la relación laboral del De-Cujus u otros beneficios que pudieran corresponderles, pero advirtiéndole al ente pagador, es decir, Institución Pública o Privada, que el pago debe realizarse mediante cheque a nombre de las referidas niñas y enviarlos a este Tribunal de Protección. TERCERO: Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de las Hermanas RAMOS OROPEZA, cuando conste en autos los cheques emitidos a nombre de las referidas hermanas. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.



La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. No. 1493
HRODC/EMJV/miriam q.-