REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 10 de febrero de 2006
195° y 146°
Vista la anterior solicitud formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el Tribunal para decidir observa:
Solicita la representante del Ministerio Público que se modifique la Medida de Protección dictada a favor de la adolescente Karla Orfilia de Colocación en la Entidad Casa Taller “Angulo Ariza” de esta ciudad a Colocación en el Hospital Niños Excepcionales de Catia La Mar del estado Vargas, en virtud de que la mencionada adolescente presenta parálisis cerebral y amerita atención especializada que la referida institución le puede brindar.
Consta en autos que la adolescente Karla Orfilia padece de parálisis cerebral, lo cual amerita un cuidado especializado. Igualmente consta en autos, al folio 19 de la segunda pieza, comunicación del Director del Hospital de Niños Excepcionales, ubicado en Catia La Mar del estado Vargas, mediante la cual comunica a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que la referida institución aprobó el ingreso de la mencionada adolescente a dicho hospital.
Por las anteriores razones, y especialmente en garantía del derecho a la salud que prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la solicitud hecha por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia del Primer Circuito del Estado Portuguesa, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx en el Hospital de Niños Excepcionales de Catia La Mar, estado Vargas. Ofíciese lo conducente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. 3826