LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 5796
PARTES:
DEMANDANTE: AIDALIS ELOISA LUGO ARGUELLO
DEMANDADO: CARLOS JULIO LUCENA
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana AIDALIS ELOISA LUGO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.347.080. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano CARLOS JULIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.476.289, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas del niño XXXXXXXXXXXX y la Notificación del Representante del Ministerio Público. Citado el ciudadano Carlos Julio Lucena, ninguna de las partes no compareció al acto conciliatorio y el demandado dio contestación a la demanda. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expresa la solicitante ciudadana Aidalis Eloisa Lugo Arguello que se fije un
régimen de visitas en beneficio de su hijo niño XXXXXXXXXXXXXx de un año y once meses de nacido, de la siguiente manera: que el padre ciudadano Carlos Julio Lucena busque personalmente a su hijo, todos los fines de semana, el día domingo a las nueve de la mañana (9:00 AM) y lo entregue a las siete de la noche (7:00 PM) del mismo día.
El demandado no dio contestación a la demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No
como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. En consecuencia debe declararse con lugar la solicitud formulada por la ciudadana Aidalis Eloisa Lugo Arguello y fijarse el régimen de visitas solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Aidalis Eloisa Lugo Arguello. En consecuencia, tomando en cuenta la edad del niño (1 año y 11 meses), fija el siguiente régimen de visitas: El ciudadano Carlos Eduardo Lucena Lugo visitará a su hijo XXXXXXXXXXXXXX el día domingo, de cada fin de semana, retirándolo de la residencia de la madre Aidalis Lugo Arguello a las nueve de la maña (09:00 AM) y deberá entregarlo a las siete de la noche (7:00 PM) del mismo día.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5796
Miriam q.
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