REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 10 de febrero de 2006
195º Y 146º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE RAFAEL MONTILLA ANDRADE y MARIALIS ROSELY VELIS VELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.072.185 y 12.510.308 respectivamente, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITA del ciudadano JOSE RAFAEL MONTILLA ANDRADE, en beneficio de su hija la niña ANA VICTORIA MONTILLA VELIS, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El régimen de visita será amplió por cuestiones laborales del padre, el cual buscará o visitará a la niña en la residencia de la madre en el Barrio Colombia Norte, calle 02, casa N° 7-111, con excepción al horario el cual no debe exceder las 7 de la noche; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6138