REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 10 de febrero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos NATANIEL ALBERTO RAMIREZ CALDERON Y YULIMAR ISABEL MORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.726.317 y 10.057.916, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano NATANIEL ALBERTO RAMIREZ CALDERON, en beneficio de su hijo CARLOS ALBERTO RAMIREZ MORA, de 02 meses de nacido, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, más cincuenta mil bolívares mensuales en cesta ticket, en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6152/Amny.-