REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
195° y 146°
EXPEDIENTE No. 2547
DEMANDANTE: MARIA YOLANDA RIVAS GONZALEZ
DEMANDADO: FREDDY GONZALEZ GARCIA
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA
DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 19 de Noviembre del año 2002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA YOLANDA RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.058.713, obrando en representación de sus hijos FREDDY ALEXSANDER GONZALEZ RIVAS, JOSE DANIEL GONZALEZ RIVAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS, de 09, 07 y 06 años de edad respectivamente y demandó por Obligación Alimentaría al padre de sus hijos, ciudadano FREDDY GONZALEZ GARCIA, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, así como también le ayude con los gastos de medicinas y consultas médicas para los referidos hijos-
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño FREDDY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS.-
Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño JOSE DANIEL GONZALEZ RIVAS.-
Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS.-
En fecha 19 de Noviembre del año 2002, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 2547.
En fecha 22 de Noviembre del año 2002, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia. Se exhorto al Juzgado Distribuidor 6to del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación del demandado.-
Al folio13 cursa boleta de notificación a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 14, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
En fecha 28 de Noviembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada Maria Gabriela Di Bonaventura, y aceptó el cargo de defensora judicial de la parte actora.-
Al folio 16 cursa boleta de notificación a la ciudadana Maria Yolanda Rivas González, debidamente cumplida.-
En fecha 31-01-2003 compareció ante este Tribunal la Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura y solicitó la ratificación el exhorto librado al tribunal Distribuidor Nº 06 del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana.-
A los folios 18 y 19 cursa escrito de solicitud de obligación alimentaria provisional.-
Al folio 20 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana así como también se acordó la medida de retención salarial del demandado, para la cual se oficio a la compañía INSERCA.-
Al folio 21 cursa oficio Nº 964 de fecha 20-03-2003, mediante el cual se solicitó al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente delArea Metropolitana, informara a este Tribunal sobre las resultas del exhorto conferido a ese Tribunal mediante oficio Nº 3599 de fecha 12-11-2002.-
Al folio 22 cursa oficio Nº 965 de fecha 20-03-2003, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa INSERCA, mediante el cual se informó sobre la aplicación de medida de retención provisional del salario que devenga el ciudadano Freddy González García, en beneficio de los hermanos González Rivas.-
En fecha 20 de mayo del año 2004 el Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio Nº 3599 de fecha 22-11-2002, dirigido al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana.-
Al folio 27 cursa oficio Nº 1204 de fecha 14-06-2004, emanado del Tribunal de Protección y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, mediante el cual se remite a este Tribunal exhorto librado a ese Despacho.-
A los folios 28 al 38, ambos inclusive, cursa exhorto sin cumplir.-
Al folio 39 cursa auto mediante el cual se acordo exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, a fin de practicar la situación del ciudadano Freddy Gonzalez Garcia.
Al folio 40 cursa oficio Nº 3109 de fecha 17-08-2004, dirigido al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, mediante el cual se remitió exhorto librado a ese Tribunal.-
Al folio 43 cursa oficio Nº 04/1884 de fecha 06-09-2004, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, mediante el cual se remitió a este Despacho, exhorto librado, sin cumplir.-
En fecha 22-10-04, el Tribunal acordó volver a exhortar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana, a fin de practicar la citación del demandado
Al folio 53 cursa oficio Nº 4025 de fecha 22-10-2004, dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, sala de juicio Nº 10, mediante el cual se remitió exhorto librado a ese Tribunal.-
A los folios 55 al 65, ambos inclusive, cursa exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, sin cumplir.-
En fecha 10-11-2005 compareció por ante esta sala el Fiscal Auxiliar de la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y solicitó que se citara a la ciudadana Maria Yolanda Rivas Gonzalez, a fin de que consignara la dirección de domicilio del demandado.-
Al folio 67 cursa auto mediante el cual se acordó citar a la parte actora para que consignara la dirección de la parte demandada.-
Al folio 69 cursa boleta de citación a la ciudadana Maria Yolanda Rivas Gonzalez, debidamente cumplida.-
En fecha 30-11-2005 compareció por ante este Tribunal la ciudadana Maria Yolanda Rivas Gonzalez y consignó la dirección de la parte demandada. Consta al folio 70.-
Al folio 71 cursa auto mediante el cual se acordó librar boleta de citación a la parte demandada.-
Al folio 75 cursa boleta de citación al ciudadano Freddy Gonzalez García, debidamente cumplida.-
En fecha 16/12/2005, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y solo compareció la parte demandada. En esa misma fecha el demandado solicitó le fuera designado un Defensor Judicial. Consta al folio 76.-
Al folio 77 cursa auto mediante el cual se acordó designar Defensor Judicial al demandado, cargo recaído en la persona de la Abogada Zoraida Herrera.-
Al folio 79 cursa boleta de notificación a la Abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.-
En fecha 18/01/2006 compareció por ante este Tribunal la Abogada Zoraida Herrera y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 81 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Abogado Edgar Moya Millán, a los fines de informarle sobre la reanudación de la presente causa.-
Al folio 82 cursa oficio Nº 326 de fecha 19-01-2006, dirigido al Abogado Edgar Moya Millan, Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, mediante el cual se le informó sobre la reanudación de la presente causa.-
Al folio 83 cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por la parte demandada.-
A los folios 84 y 85 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 86 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-
Al folio 87 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora judicial de la parte demandada.-
Al folio 89 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la defensora judicial de la parte demandada.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-
TERCERO: La Filiación Paterna de los niños FREDDY ALEXSANDER GONZALEZ RIVAS, JOSE DANIEL GONZALEZ RIVAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS, en relación al ciudadano FREDDY GONZALEZ GARCIA, está debidamente demostrada con las copias de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nº 02, 03 y 04 de este expediente, las cuales le merecen fe a esta juzgadora, por ser copia de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -
CUARTO: La parte demandada no promovió pruebas.-
QUINTO: La parte actora promovió unicamente las partidas de nacimiento de los niños FREDDY ALEXSANDER GONZALEZ RIVAS, JOSE DANIEL GONZALEZ RIVAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS.-
SEXTO: Para fijar la obligación alimentaría en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en el juicio, sin embargo todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por la cual se declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIA YOLANDA RIVAS GONZALEZ, actuando en nombre de los niños FREDDY ALEXSANDER GONZALEZ RIVAS, JOSE DANIEL GONZALEZ RIVAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS, contra el ciudadano FREDDY GONZALEZ GARCIA, y se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES y el doble en los meses de Agosto y Diciembres. Las cantidades de dinero deberán ser depositada por el ciudadano FREDDY GONZALEZ GARCIA en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana MARIA YOLANDA RIVAS GONZALEZ a nombre de los hermanos GONZALEZ RIVAS, y a la orden de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRECE días del Mes de FEBRERO del año DOS MIL SEIS.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 2547
HROY/EMJV/MdJVA
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