REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 6038
PARTES:
DEMANDANTE: DENMAR COROMOTO TERÁN PERDOMO
DEMANDADO: ISRAEL ALBERTO IBARRA DELGADO
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano DENMAR COROMOTO TERÁN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Colonia Parte Alta, Qta. Denmar Wil y labora como Auxiliar Administrativo de los Servicios Judiciales que funciona en este Palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.985. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano ISRAEL ALBERTO IBARRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización La Arboleda, Quinta Mis Hermanos y labora en el antigüo Hotel El Llanero, Multiservicios Don Carlos, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.510.391, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Citado el ciudadano Israel Alberto Ibarra Delgado y notificada la ciudadana Denmar Coromoto Terán Perdomo, sólo ésta última compareció al acto conciliatorio. El demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa la demandante, ciudadana Denmar Coromoto Terán Perdomo, que solicita a este Tribunal cite al ciudadano Israel Alberto Ibarra Delgado, a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 05 y 03 años de edad, respectivamente, ya que su padre no cumple con lo que se estableció por ante la Defensoría del niño donde habían acordado que los niños estarían con él los fines de semana cada quince días y desde hace un tiempo para acá los busca entre semanas, se los lleva en la noche para dormir con él y se los lleva al día siguiente a las siete de la mañana, y ya los niños no quieren asistir a clases, situación que se le hace difícil porque también ella trabaja y su mamá es quien se los cuida, que quiere que se establezcan las visitas los fines de semana que él pueda verlos, que en las vacaciones escolares compartan con él la mitad de los días y con relación a las demás fechas sea previo acuerdo con él.

Por su parte el demandado no compareció.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Visitas solicitado, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Denmar Coromoto Terán Perdomo. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas del ciudadano Israel Alberto Ibarra Delgado, para sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El padre buscará a sus hijos Israel Antonio Ibarra Terán y Sofia Valentina Ibarra Terán, los fines de semana, cada quince (15) días, retirándolos el día viernes a las 6:00 p.m. y entregándolos el domingo a las 6:00 p.m. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, y los días 24 y 31 de diciembre, serán alternados entres los padres.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.




El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejias Ramos.



La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 m. Conste. La Stria.


Exp. N° 6038
OMMR/FUC/Leomary*