REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 13 de Febrero del 2006
195° Y 146°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELIESER GREGORIO RODRIGUEZ ROBLES y TERESA MAGALY VALLADARES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.239.556 y 14.569.873, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas acordado por los padres en beneficio de su hijo ELIEZER ALEXANDER RODRIGUEZ VALLADARES de ocho (08) años de edad, donde el padre buscara al niño en el hogar de la madre, cada quince (15) días, a las cinco (5) de la tarde del día Viernes y lo regresara el día Domingo a las cinco (5) de la tarde; en lo que respecta a las vacaciones escolares serán compartidas o sea si son dos meses de vacaciones, compartirá la mitad de los días con la madre y la otra mitad con el padre y en las vacaciones decembrinas, carnaval y semana santa, serán compartidas por ambos padres, pero después de oída la opinión del niño, ya que el decidirá con quien compartir esos días festivos; la segunda de las parte dijo estar conformes con el régimen de visitas planteado por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.
El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. N° 6140
OMMR/Mery S