REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 13 de febrero de 2006
195° y 146°


Visto el convenimiento realizado por el ciudadano EMANUEL DE GOUVEIA CANADA, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente ENMANUEL JOSE DE GOUVEIA NAVARRO, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de 200.000 bolívares para los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 300.000 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados del adolescente en cuestión, los cuales serán depositados en una cuenta que deberá ser aperturada por la ciudadana MARIA ISABEL NAVARRO CAMACHO, en la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de este Tribunal y en beneficio del adolescente Enmanuel José de Gouveia Navarro y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6.142
Carolina E.