REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13 de febrero de 2006
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELIEZER GREGORIO RODRÍGUEZ ROBLES y TERESA MAGALY VALLADARES TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.239.556 y 14.569.873, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño ELIEZER ALEXANDER RODRÍGUEZ VALLADARES, de 08 años de edad, donde el padre suministrará la cantidad de Bs. 70.000,00 mensuales, en septiembre de cada año cancelará el 50% del valor de los uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre de cada año, cancelará el 50% del valor del vestuario y calzados así como también, cancelará el 50% de los honorarios médicos y las medicinas para su hijo en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoanes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a la orden de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6143