REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 13 de febrero 2006
Años 195° y 146°



Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELY DIOMAR SILVA y ROSA ICELA CORDERO MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.732.383 y 15.308.812 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ELY DIOMAR SILVA, en beneficio de sus hijos los niños HECTOR DIOMAR SILVA CORDERO,. HELIANNIS HILARIA SILVA CORDERO y ROSBELY FELICIA SILVA CORDERO, 5, 3 años de edad y 10 meses de nacida, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual, en el mes de diciembre se obliga a comprar vestuario y calzado; así como también se obliga a cancelar las medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.
La Juez,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6145