REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 14 de febrero de 2006
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos MARÍA ISABEL TORO DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.305.562, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PETRA ARMAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.837.700 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.655, mediante el cual solicita se le declare a ella, a los ciudadanos ELISABETH COROMOTO ALDANA TORO, ELYS NAYROBY ALDANA TORO, GILBER ANTONIO ALDANA TORO y GELVIS GREGORIO ALDANA TORO+ y a la adolescente GERMARY CAROLINA ALDANA MONSALVE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ GERVACIO ALDANA SANTIAGO, fallecido ab intestato en fecha siete (07) de enero de 2004, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.305.564, de este domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 33. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 33 de fecha quince de marzo de dos mil cuatro (15-03-2004), correspondiente al ciudadano: José Gervasio Aldana Santiago, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos José Gervasio Aldana Santiago y María Isabel Toro, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, partidas de nacimiento de los ciudadanos Elisabeth Coromoto Aldana Toro y Gelvis Gregorio Aldana Toro, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 23 y 95, partidas de nacimiento de los ciudadanos Elys Naroiby Aldana Toro y Gilber Antonio Aldana Toro, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, acta de defunción del ciudadano Gelvis Gregorio Aldana Toro, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 74, partida de nacimiento de la adolescente Germary Carolina Aldana Monsalve, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el No. 868.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Maria Isabel Toro de Aldana, Elisabeth Coromoto Aldana Toro, Elys Nayroby Aldana Toro y Gilber Antonio Aldana Toro y a la Adolescente Germary Carolina Aldana Monsalve tienen la cualidad de herederos del causante José Gervasio Aldana Santiago, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanas María Cristina Velásquez Pérez y Leydi Carolina Montilla Ramírez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.332.650 y V-17.049.374, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARÍA ISABEL TORO DE ALDANA, ELISABETH COROMOTO ALDANA TORO, ELYS NAYROBY ALDANA TORO Y GILBER ANTONIO ALDANA TORO y a la adolescente GERMARY CAROLINA ALDANA MONSALVE, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GERVACIO ALDANA SANTIAGO; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1450
OMMR/FUC/Oswaldo H.-