REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
Vista la solicitud realizada por la ciudadana JOSEFA GIMÉNEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.051.839, actuando en representación del adolescente ROBERT ALEXANDER GONZÁLEZ GIMÉNEZ, de 17 años de edad, asistido por el abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se le otorgue al adolescente en cuestión la pensión de sobreviviente en virtud de que cumplirá la mayoría de edad en fecha 21 de febrero del año en curso y actualmente se encuentra cursando estudios.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta de la partida de nacimiento cursante al folio cuatro (04), que el adolescente Robert Alexander González Giménez, en fecha 21 de febrero del 2006 cumplirá su mayoría de edad.
De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.
Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar la extensión de la pensión de sobrevivientes al adolescente ROBERT ALEXANDER GONZÁLEZ GIMÉNEZ. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. Civil No. 1490
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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