REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 15 de febrero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos JUAN VICENTE LAYA y JULIA NERIDA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.193.424 y 11.399.037, respectivamente, por ante este Tribunal y esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del adolescente SAEL ANTONIO LAYA PÉREZ y la ciudadana VIS NEREIDA LAYA PÉREZ, de 14 y 19 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año Bs. 200.000,00, montos que continuará depositando en la cuenta ya aperturada en el Banco de Venezuela; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de la prenombrada ciudadana y a la orden de este Tribunal.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 4010