REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 16 de febrero de 2006
195º y 146º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.054.369, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.960, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hija, la niña MARIA ISABEL OTERO HERNÁNDEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARBELY COROMOTO MONTILLA GARCÍA y JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.570.930 y V-9.373.384, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que el solicitante construyó para su referida hija unas bienhechurias consistentes en: una casa en construcción, bases de concreto, piso de tierra, árboles frutales, cercada por los lados con paredes de bloques y las posee desde hace seis (06) meses, ubicadas en el Barrio Unión, callejón 2 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, construida en un lote de Terreno Municipal que mide 13 metros de frente por 30 metros de fondo, bajo los siguiente linderos: NORTE: Casa y Terreno de la ciudadana Dilia Rosa Barazarte; SUR: Casa y Terreno de la ciudadana Elena Soto; ESTE: Casa y Terreno del ciudadano Domingo Vasquez; y
OESTE: Callejón 2; cuyo costo de la inversión es de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña MARIA ISABEL OTERO HERNÁNDEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la niña antes mencionada e identificada se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto del Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Miriam q.-
Exp. Civil No. 1455
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