REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 16 de febrero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GODOY AZUAJE Y YASMIN DEL VALLE MENDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.003.598 y 21.526.926, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE GREGORIO GODOY AZUAJE, en beneficio de su hijo YORMAN JOSE GODOY MENDEZ, de 03 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, el padre cancelara los gastos de honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6048/Amny.-