REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 16 de Febrero de 2006


EXPEDIENTE Nº: 6107
SOLICITANTES: ORIELSY DEL VALLE RODRIGUEZ GRATEROL y
JOSE LUIS CAMEJO RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 25 de Enero del año 2006, los ciudadanos ORIELSY DEL VALLE RODRIGUEZ GRATEROL y JOSE LUIS CAMEJO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.725.894 y 10.725.994 respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio SAHIL GUSROSY HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 107.622, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 DE MAYO DE 1999, por ante la Primer Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que antes de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre José Antonio Camejo Rodríguez, que su relación conyugal fue interrumpida durante el mes de Abril del año 2000 cuando decidieron separarse de hechos, haciéndose imposible la reconciliación entre ellos, situación por la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Enero del año 2006; quien no hizo objeción alguna.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos Orielsy del Valle Rodríguez Graterol y José Luis Camejo Rivas, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1999. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 473, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de su hijo, el niño José Antonio Camejo Rodríguez la ejercerán el padre y la madre, la Guarda la ejercerá la madre. Todo conforme a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre del niño José Antonio Camejo Rodríguez, deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), los cuales entregará directamente a la madre, previo recibo firmado. Además cancelará el 50% del valor de los uniformes, útiles escolares en el mes de Septiembre, vestuarios y calzados en el mes de Diciembre, honorarios médicos y medicinas cuando lo requiera el niño en cuestión. El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los DIECISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑOS DOS MIL SEIS. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 03:30 pm Conste. La Secretaria
HROdC/EMJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 6107