REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 16 de febrero 2006
Años 195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DANIEL ALFREDO GARCIA CESAR y ESTHER MARIA GONZALEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.402.104 y 13.959.825 respectivamente, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano DANIEL ALFREDO GARCIA CESAR, en beneficio de sus hijas la adolescente MARIA ELVIRA GARCIA GONZALEZ y la niña JESSICA ALEJANDRA GARCIA GONZALEZ, de 12 y 10 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual, en el mes de septiembre la cantidad de Bs. 200.000,00 y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6139