REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 16 de febrero de 2006
195º y 146º



Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ORTIZ PINTO y DILCIA MARIA BARRIOS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.258.723 y 9.400.051 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REGIMEN DE VISITA en beneficio del adolescente LUIS JOSE ORTIZ BARRIOS, por parte de la ciudadana DILCIA MARIA BARRIOS PIÑERO, de la siguiente manera: El padre llevara al adolescente a la residencia de la madre, todos los fines de semana el día viernes a las 6:00 de la tarde y la madre lo devolverá el domingo a las 6:00 de la tarde; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6161
Liliana B.-