REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


EXPEDIENTE No.: 6172

SOLICITANTE : FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA : DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación del adolescente CARLOS ENRIQUE ROJAS PERDOMO, de 16 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente Carlos Enrique Rojas Perdomo, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1991 e inserta bajo el No. 2498, folio 8, así como el ejemplar que reposa en los libros de registro llevados por ante el Registro Civil del mismo Estado, amerita una modificación en lo que respecta al apellido de su padre, por cuanto al momento de presentar al mencionado adolescente, su apellido era “Robles”, pero posteriormente fue reconocido por su padre Francisco Antonio Rojas Hernández, por lo que su apellido pasó a ser “ROJAS”, y no “ROBLES”; lo que trae como consecuencia la necesidad de rectificar la partida de nacimiento de su hijo Carlos Enrique.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el representante del Ministerio Público acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente Carlos Enrique, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil del mismo estado, en las cuales aparece identificado su padre como Carlos Enrique Roble. También acompañó copia certificada en fotocopia del ciudadano Carlos Enrrique, expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, en la cual se aprecia que dicho ciudadano fue reconocido por su padre Francisco Antonio Rojas Hernández, en fecha 15 de marzo de 1996, por lo que su primer apellido es “ROJAS” y no “ROBLE”. En consecuencia la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido del padre del adolescente CARLOS ENRIQUE, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1991, bajo el Nº 2498, folio 8, y por el Registro Civil de mismo estado, actualmente es “ROJAS” y no “ROBLE”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIECISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos


La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:30 PM.Conste.

La Secretaria

OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 6172