REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 16 de Febrero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre las partes RAFAEL SIMON MALDONADO PARRA Y KARELIS MILAGROS FERNANDEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.044.920 y 17.004.734, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITAS del niño RAFAEL ANDRES MALDONADO FERNANDEZ, de 08 meses de nacido, donde el padre buscara a su hijo en la residencia de su madre los días Domingos en horas de la mañana, regresándolo el mismo día en horas de la tarde, así mismo el padre podrá buscar a su hijo cuando así lo desee los días Sábado después del medio día, para compartir con él todo el fin de semana, regresándolo a su madre los días Domingo en horas de la Tarde, comenzando a partir del día Sábado 18 de Febrero de 2006; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado verde

Exp. Civil Nº 6203/Amny.-