REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 16 de febrero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre las partes RAFAEL SIMON MALDONADO PARRA Y KARELIS MILAGROS FERNANDEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.044.920 y 17.004.734, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano RAFAEL SIMON MALDONADO PARRA en beneficio de su hijo RAFAEL ANDRES MALDONADO FERNANDEZ, de 08 meses de nacido, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), quincenales, más Bs. 44.100 en cesta ticket, en los meses de julio y diciembre la cantidad de Bs. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6204/Amny.-